C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231226-13)
Bases ayudas –  Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028
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BOCM

MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 306

bre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Con el fin de agilizar el procedimiento administrativo y en aplicación del artículo 61
del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente Orden, además de establecer las bases reguladoras, aprueba la convocatoria de las “Ayudas para el fomento de la agricultura
compatible con la conservación de las aves esteparias” (Intervención 6501.5. “Compromisos agroambientales en superficies agrarias. Protección de la avifauna”) correspondiente al programa agroambiental 2024-2028.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 2 del citado artículo 61, con carácter previo a la aprobación de la presente Orden, se han recabado los preceptivos informes
favorables de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de
la Comunidad de Madrid, así como informes favorables de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, la Dirección General de Cooperación con el Estado y
la Unión Europea y la Autoridad de Gestión en cuanto a su adecuación al Plan Estratégico
de la Política Agraria Común 2023-2027 de la Comunidad de Madrid.
En la elaboración de la presente orden se han observado los principios de buena regulación a los que debe ajustarse la actuación de las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, dichos
principios se prevén en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para el fomento
de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias.
Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita
al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretende la
aplicación de intervenciones incluidas en el Plan Estratégico de la PAC de España y sus
anexos 2023-2027 y este fue sometido a consulta con el objeto de recibir observaciones tanto de los aspectos ambientales del mismo en el marco del procedimiento ambiental como
de otros aspectos que se encuadraban dentro del proceso de aprobación del PEPAC tal y
como se refiere detenidamente en el apartado relativo a la tramitación de la norma (Anexo
I sobre la evaluación ex ante y la evaluación estratégica medioambiental (EEM) contemplada en la Directiva 2001/42/CE). Por lo que los interesados han podido participar en la
definición del contenido del PEPAC, que es el que marca los aspectos esenciales que se desarrollan normativamente a través de estas bases reguladoras.
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia, ya que hace un uso razonable de
los recursos públicos por tratarse de ayudas financiadas por el FEADER y no se han establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En uso de la competencia en materia de medio ambiente atribuida a la Comunidad de
Madrid por el artículo 27.7 de su Estatuto de Autonomía, y de conformidad con la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; así como en virtud de las atribuciones conferidas a los Consejeros por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
TÍTULO I
Bases Reguladoras
Bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la
conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 .

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID