C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

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Siendo las horas de presencia retribuida media mensual:
 2022; 158,91 horas
Las horas de pago al año serán:
 En 2022; 158,91 x 14 pagas = 2.224,74 horas
El salario anual de los trabajadores manuales (salvo aquellos que perciben su retribución en la
misma nómina que los empleados), se abonará en 14 mensualidades iguales, de horas de pago
cada una, salvo ausencias no retribuidas.
El importe de los días no laborales y abonable (festivos reglamentarios o añadidos, prolongación de
vacaciones, etc. ) esta incluido por partes proporcionales en el salario individual horario, y por lo
tanto, se abona prorrateado en las horas de trabajo, de la misma forma que la parte proporcional de
los domingos.
2. Sueldos Mensuales: El importe horario para el pago del Sueldo Individual se obtiene realizando
la siguiente operación:
Importe Horario: __________________ _S.I.A._____________________
2.224,74 horas
Y el Salario Individual mensual:
Importe Mensual: __________________ _S.I.A._____________________
14 mensualidades
Siendo:
S.I.A.= Sueldo Individual Anual
El abono de los Sueldos se realizará por periodos mensuales y, en consecuencia, el
Sueldo Individual Mensual comprende los importes de domingos y festivos.
3. Regulación económica de las ausencias: No tendrá derecho a percibir Salario o Sueldo el
trabajador en que concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Cuando sea sancionado con suspensión de empleo y sueldo
b) Cuando le sea concedido un permiso no retribuido
Cuando permanezca en situación de baja por Incapacidad Transitoria derivada de accidente o
enfermedad, el devengo del salario será de acuerdo con lo pactado en la materia.
Las ausencias y cualquier otro tipo de incidencias que se produzcan, se computarán mensualmente,
incluyendo en cada nómina las que se produzcan en el mes natural anterior a aquel en que se realiza
el pago de los Sueldos.
A los trabajadores manuales que perciban su retribución en la misma nómina, que los empleados,
se les calculará el Salario de la misma forma que a éstos.
El pago de las retribuciones se mantendrá con carácter mensual para todos los trabajadores,
efectuándose a lo sumo el último día hábil del mes
SECCION 2ª: COMPLEMENTOS DE CANTIDAD O CALIDAD

ART. 23º INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD
Conforme a lo establecido en el Acta suscrita en fecha 8 de mayo de 2015 entre las partes firmantes
de este Convenio, por el que se acordó un Pacto de Competitividad y modificación de diversos
artículos del XII convenio colectivo, tanto en su vigencia como en sus efectos económicos (código
número 28000092011986) publicado en el BOCAM núm. 204, del viernes 28 de agosto de 2015,
quedó eliminado del Convenio Colectivo el sistema de primas de producción recogido en el artículo
24 del anterior convenio, teniendo efectos la eliminación con efectos desde la firma de dicha acta,
situación que se ha mantenido a lo largo de la prórroga de la vigencia del convenio modificado y
durante la negociación del XIII convenio; la eliminación de este concepto queda confirmada en este
Convenio; el importe percibido por cada empleado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor
de dicha modificación quedó consolidado como complemento personal o “ad personam” de cada
uno de los trabajadores que lo percibían antes de la modificación del Convenio, en los términos
recogidos en el propio Pacto de Competitividad.

BOCM-20231223-1

ART. 22º DEFINICIONES
Son complementos de cantidad o calidad las cantidades que se adicionan al Salario Profesional
convenido por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, tales como los incentivos
a la producción, el Complemento por Asistencia y Puntualidad y las Horas Extraordinarias.