C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM

SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

En este compromiso se podrá llegar a acuerdos para que la empresa realice contratos del nivel 2.05,
con una duración máxima de 6 meses. A partir de estos 6 meses, se harán contratos del nivel 2.04,
en todos aquellos puestos que se consideren, entre ambas partes, como imprescindibles.
En caso de desacuerdo en estas contrataciones, la Empresa podrá establecer su criterio aplicando
siempre la legislación vigente.
CAPITULO IV
REGIMEN ECONOMICO
ART. 18º AUMENTO SALARIAL
Para el primer año de vigencia del presente Convenio Colectivo (2022): 4,5% de incremento salarial.
Para el segundo año de vigencia del presente Convenio Colectivo (2023): 4,5% de incremento salarial.
Para el tercer año año de vigencia del presente Convenio Colectivo (2024): 4,5% de incremento salarial (1).
Para el cuarto año de vigencia del presente Convenio Colectivo (2025): 3% de incremento salarial (2).
Para el quinto año de vigencia del presente Convenio Colectivo (2026): 3% de incremento salarial (2).
(1) Por lo que el incremento lineal aplicado por la Empresa en 2022, 2023 y 2024 sería de
13,5%(4,5%+4.5%+4.5%).
El Incremento lineal del IPC Real de los años 2022, 2023 y 2024 es desconocido al no tener la
información de IPC del año 2023.
No obstante, este incremento de 13,5% se contrasta con el IPC lineal sumado de estos tres años,
siendo la diferencia entre el IPC real de estos tres años (2021 , 2022 y 2023)lo que constituya la
"bolsa de ipc", que se aplicará en años sucesivos (2025 y 2026).
(2) Si el ipc del año 2024 y 2025 es inferior al 3% se recuperará ipc de la"bolsa", si la hubiese.
En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2021 2022 ,
2023 2024 y 2025 resulte una cifra superior a la suma de los incrementos pactados,(19.5%), en el
presente Convenio Colectivo, se procederá a efectuar una actualización salarial, en la indicada
diferencia y sin efectos retroactivos, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, y hasta
un máximo del 2%, de incremento salaral a los trabajadores a 1 de enero de 2027 y previo a lo que
se determine en ta negociación de un próximo convenio para los años 2027 y siguientes.
El incremento de salarios que en su caso proceda se abonará por tanto con efectos del 1 de enero
de 2027, sirviendo como base de cálculo para el incremento salarial que se pueda pactar entre las
partes a partir de esa fecha. En caso de que ese remanente"bolsa" supere el 2%, el resto que quede
de el 2% implementado en 2027, en los años siguientes se implementará a razón de un 1% cada
año.
En el supuesto caso de que en alguno de los años el ipc real sea negativo, no se descontará este
ipc negativo del salario.
Los incrementos realizados por la Empresa y las regularizaciones no generarán nunca atrasos.
ART. 19º EQUIPARACION ECONOMICA DE NIVELES
Se equiparan las percepciones mínimas en los siguientes niveles:
- Nivel 1.05 con el 2.01.
- Nivel 1.06 con el 2.02.
- Nivel 1.07 con el 2.04.
A efecto de esta equiparación se computará el importe de la Prima Consolidada (con coeficiente) y
Complemento de Asistencia.
También se computarán los Complementos Personales mínimos de los niveles 2.01, 2.02 y 2.04;
incrementándose los Complementos Personales de los niveles 1.05 a 1.07 con la diferencia anual a
que de lugar la equiparación.
SECCION 1ª: SALARIOS Y SUELDOS PROFESIONALES
ART. 20º SUELDO O SALARIO DE CONVENIO (NIVEL SALARIAL)
El sueldo o salario de Convenio (S.C.) para cada nivel profesional es el que figura en el Anexo III.
ART. 21º FORMA Y CONDICIONES DEL PAGO DEL SALARIO
1. Salarios Horario: El importe horario para el pago del salario individual se obtiene realizando la
siguiente operación:
Importe Horario: __________________ _S.I.A._____________________
H. presencia + h. p. Extra + h. vacaciones

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