C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 9

II. Operarios
PROFESIONALES
CUALIFICADOS

NIVEL
2.01
2.02
2.03
2.04
2.05

OFICIALES 1º
OFICIALES 2º
OFICIALES 3º

PERSONAS NO
CUALIFICADAS
ESPECIALISTAS
PEONES

Categoría de Especialista de Nuevo Ingreso
Durante la vigencia de éste Convenio se establece la categoría profesional de Especialista de Nuevo
Ingreso.
El trabajador contratado como Especialista de Nuevo Ingreso ingresará en la empresa con la
categoría de Peón Ordinario (nivel 2.05 del XIII Convenio AISA), permaneciendo en ésta categoría
durante un plazo de 24 meses, a partir del cual pasará a ocupar el nivel que le corresponda de
acuerdo con la clasificación de los grupos y de las categorías profesionales.
El Complemento de Antigüedad se devengará al sexto año vencido de permanencia en la Empresa
(devengo del primer trienio).
Cobertura de Vacantes:
La cobertura de los puestos no amortizables que queden vacantes, y puedan constituir un ascenso
para algún trabajador de la empresa se realizará mediante convocatoria en tablones de avisos y
prueba de aptitud eminentemente práctica tomando como referencia las siguientes circunstancias:
a) Titulación adecuada.
b) Conocimiento del puesto de trabajo.
c) Historial profesional.
d) Haber desempeñado funciones análogas a las del puesto vacante.
e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan que serán adecuadas al puesto a
desempeñar.
Pasarán a ocupar los puestos vacantes quienes superen las pruebas con mayor idoneidad.
En idénticas condiciones de aptitud se adjudicará el puesto al más antiguo.
El ascenso de los trabajadores a puesto que impliquen mando o confianza, serán de libre
designación por la empresa.
Los representantes de los trabajadores dentro de su ámbito de competencia ejercerán la labor de
vigilancia que les corresponde en esta materia.
ART. 15º MOVILIDAD FUNCIONAL
Con el objeto de contribuir a la mejora de la productividad del conjunto, ambas partes acuerdan que
se pueda efectuar la movilidad de los trabajadores del Centro de Alcalá de Henares en los términos
previstos por el Estatuto de los Trabajadores.
SECCION 3ª: INICIACION Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
ART. 16º PERIODOS DE PRUEBA
Los periodos de prueba para el personal que ingrese en la Empresa serán los siguientes:
Personal Técnico Titulado: 6 meses
Técnicos no Titulados: 3 meses
Resto de personal: 1 mes

ART. 17º EMPLEO
La Empresa utilizará las Empresas de Trabajo Temporal. Con carácter general se tenderá a la
contratación directa.
Con el fin de facilitar el mantenimiento del actual nivel de puestos de trabajo en la empresa y, si fuera
posible, el aumento del mismo, el ingreso de los trabajadores en la empresa podrá realizarse al
amparo de la modalidad de contratación que sea aplicable y mejor satisfaga las necesidades y el
interés de la empresa.
Los familiares de los trabajadores serán considerados preferentes, si reúnen los requisitos
necesarios de idoneidad de los puestos de trabajo a cubrir, en la contratación de trabajadores
temporales o a través de Empresas de Trabajo Temporal, sin perjuicio de las facultades de la
dirección de la empresa en esta materia.
Cuando un puesto de trabajo se considere que pueda ser fijo, se podrá llegar a un compromiso entre
la Empresa y el Comité, en los primeros 2 meses de dicha contratación.

BOCM-20231223-1

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