C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

En cualquier caso, el trabajador podrá recurrir a la Comisión Paritaria a que se refiere el Anexo IX
de este Convenio, y si la respuesta dada por la misma no le satisface, podrá acudir a los órganos
jurisdiccionales del orden social.
CAPITULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, CLASIFICACION PROFESIONAL E INICIACION
Y EXTINCION DE LA RELACION LABORAL
SECCION 1ª: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ART. 13º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de
productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales.
La Organización del Trabajo se extenderá, entre otras, a las cuestiones siguientes:
1. La determinación de los elementos necesarios (maquinas o tareas especificas) para que el
trabajador pueda alcanzar el rendimiento normal o habitual.
2. La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de fabricación y la exigencia
consecuente de índices de desperdicios y pérdidas.
3. La exigencia de vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y
utillaje encomendados al trabajador
4. La distribución del personal con arreglo a lo previsto en el presente Convenio.
SECCION 2ª: CLASIFICACION PROFESIONAL
ART. 14º CLASIFICACION PROFESIONAL
Todas las personas que trabajen en esta empresa tendrán asignada una categoría profesional
determinada en función del nivel profesional del trabajo dominante que realicen, y siempre que
acrediten mediante pruebas de aptitud y capacitación profesional, o mediante la presentación de los
correspondientes certificados, que tienen un nivel de conocimientos equivalentes a los que se
pueden adquirir en los Centros de Formación Profesional o Académica.
Quienes no puedan acreditar los conocimientos profesionales adecuados, que estén realizando un
trabajo de nivel superior a la categoría profesional que tienen asignada, percibirán eventualmente el
salario correspondiente al trabajo de categoría superior.
Cuando dicho trabajo lo realicen por un periodo superior a 6 meses durante 1 año, y 8 meses durante
2 años, consolidarán dicho salario.
La clasificación de los grupos y las categorías profesionales, así como sus definiciones, figuran en
los Anexos I y II del presente Convenio.
Dichas categorías se agrupan a efectos saláriales en los niveles que aparecen en los cuadros
siguientes:
Técnicos, Administrativos y Subalternos.
TÉCNICOS
NIVELES

ESTUDIOS Y PROYECTOS FABRICACION

ADMINISTRATIVOS
Y TECNICOS DE OFICINA

1.01

Titulado Superior

Titulado Superior

Titulado Superior

1.02

Titulado Medio

Titulado Medio
Jefe Taller

Titulado Medio
Jefe 1ª

1.03

Maestro Industrial
Delineante Proyecto

Maestro Industrial
M. Taller

Jefe 2ª

1.04

SUBALTERNOS

Encargado

1.05

Delineante 1ª
Analista 1ª

1.06

Delineante 2ª
Analista 2ª

1.07

Auxiliar Calcador

Oficial 1ª
Capataz

Oficial 2ª

Conductor
Mensajero

Auxiliar

Almacenero
Telefonista

BOCM-20231223-1

I.