C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

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Si el riesgo fuese inminente, el Comité de Empresa solicitará de la Dirección correspondiente
que se ordene la paralización del trabajo con carácter inmediato. Si esta orden no se cursa podrá
el mismo Comité ordenar la paralización del citado trabajo informando de ello por escrito a la
Dirección de Recursos Humanos, con carácter inmediato.
Cuando la situación de riesgo inminente se produjese en horario en que en el Centro de Trabajo
solo estuviesen presentes el operario y su mando inmediato, serán el operario y su mando los
que deban proceder en la forma establecida en el párrafo anterior.
Ambas partes se comprometen a vigilar la utilización efectiva y mantenimiento de los medios de
protección asignados a cada puesto de trabajo, así como el empleo adecuado de las restantes
medidas establecidas para la seguridad y la higiene.
d) Disciplina:
Cuando la Dirección de la Empresa decida imponer medidas disciplinarias por supuestas faltas
laborales graves o muy graves, lo comunicará al interesado y al Comité de Empresa
respectivamente, de manera simultanea, la decisión adoptada.
En el caso de que la sanción que corresponda imponer sea el despido, será preceptivo que
exista un informe previo del Comité de Empresa, siempre que este sea emitido dentro de los dos
días hábiles siguientes a la comunicación que del despido se haya dado al Comité. Dicho informe
será estudiado por la Dirección antes de comunicar la decisión final al interesado.
Si la empresa mantiene la decisión del despido, el trabajador podrá recurrir a la Jurisdicción
Laboral.
e) Acoplamiento de personas con discapacidad:
El Comité de Empresa participará en el acoplamiento de las personas con discapacidad a las
plazas vacantes que se produzcan.
f) Calidad y Productividad:
Tanto la Dirección, como el Comité de Empresa y las Centrales Sindicales son conscientes de
la trascendencia que tiene la mejora de la Calidad y la Productividad para la supervivencia de
Alcalá Industrial, S.A.U., todas las partes se comprometen a mantener una actitud positiva al
respecto y a prestarse la máxima colaboración.
SECCION 2ª: LAS SECCIONES SINDICALES
ART. 10º FACULTADES Y GARANTIAS:
La Dirección reconoce a la Secciones Sindicales de Empresa en los términos previstos por la Ley
11/1985 de 2 de agosto de Libertad Sindical.
SECCION 3º: ASAMBLEAS
ART. 11: CONVOCATORIA
Las asambleas podrán ser convocadas bien por el Comité, o por el 25% de los trabajadores de la
plantilla del centro, avisando con 24 horas de anticipación especificando los puntos a tratar.
La Empresa facilitará el local adecuado para la celebración de las asambleas así como los medios
de megafonía.

ART. 12º VIAS DE RECLAMACION
Todos los trabajadores podrán hacer uso de este derecho personalmente o a través de sus
representantes sindicales:
1. Cuando un operario curse una reclamación, lo hará a su jefe que ineludiblemente será
contestada al trabajador dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de reclamación.
2. Si la repuesta no satisface al interesado, este podrá recurrir, previa tramitación ante la Dirección
de Relaciones Laborales, al mando que adoptó la decisión, acompañado por miembros del Comité
de Empresa.
3. Si no se resolviera la reclamación en el plazo antedicho, el interesado o los miembros del Comité
de Empresa elevarán dicha queja ante quien corresponda, para obtener su solución en un plazo
máximo de 3 días hábiles.
4. Cuando las denuncias o reclamaciones se refieran a la actuación de los mandos, se presentarán
directamente y por escrito ante la Dirección de Relaciones Laborales debiendo dar conocimiento
también por escrito al Comité de Empresa. La resolución por parte de la Dirección de Relaciones
Laborales, deberá estar en poder de los representantes sindicales dentro de los 4 días hábiles
siguientes a la fecha en que se le haya presentado la reclamación.

BOCM-20231223-1

SECCION 4ª: TRAMITACION DE QUEJAS