C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

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Evolución de la productividad y de la actividad, elaborado con datos reales y desglosados
por unidad de Fabricación.
x Evolución del absentismo.
x Modificaciones de procesos de trabajo.
x Calidad.
d) Trimestralmente la Dirección de Garantía de Calidad y Medio Ambiente se reunirá con el Comité
de Empresa para informar de todo lo concerniente al ámbito de Garantía de Calidad, aportando
la documentación oportuna en cada momento. Por su parte, el Comité de Empresa se
compromete a actuar para mejorar los ratios de calidad.
ART. 9º PARTICIPACION
Con base en el contenido de la información recibida, el Comité de Empresa, podrá formular
proposiciones a la Dirección que serán consideradas y debatidas conjuntamente.
Especialmente el Comité de Empresa intervendrá en los siguientes aspectos:
a) Empleo:
El Comité participará en las necesidades de contratación del nuevo personal en Fábrica,
cobertura de vacantes, perfiles exigidos a los candidatos, fuentes de reclutamiento a emplear y
tipo de pruebas a realizar en la contratación.
Será informado igualmente, antes de la contratación en firme, del criterio seguido en la selección
del personal y en las altas y bajas que se produzcan en la plantilla, pudiendo comprobar a
solicitud del trabajador la conformidad de este con la liquidación percibida, teniendo a cuenta lo
previsto en la Legislación Vigente.
b) Formación:
El Comité de Empresa participará en la política de formación pudiendo presentar sugerencias
sobre el diseño de nuevos cursos, enfoque de los mismos y evaluación de resultados.
Interviniendo en lo concerniente a esta materia.
La Empresa dará cursos de formación ó reciclaje a todos los trabajadores.
Aspectos sobre la formación:
Formación dentro de la jornada laboral: Se consideran como horas laborables en todos sus
conceptos salariales.
x Formación fuera de la jornada laboral: Se compensara, a 1 hora de formación por 1 hora de
libre disposición, sin variación en conceptos salariales.
x En el caso que el trabajador precise descanso para comida, esta será abonada por la
empresa.
c) Salud Laboral
Se constituirá un Comité de seguridad y salud laboral integrado por los delegados de prevención
elegidos por y entre los miembros del Comité de Empresa y en igual número por representantes
de la Dirección de la Empresa.
Este Comité se reunirá mensualmente y con carácter extraordinario siempre que lo solicite
alguna de las representaciones en el mismo.
Las actuaciones de este Comité de Seguridad y Salud Laboral se regirán por su propio
reglamento de funcionamiento interno, que se aprobará entre los miembros del mismo en el
momento de su constitución.
La política en materia de salud laboral tendrá por objeto la promoción de la mejora de las
condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud de los
trabajadores en el trabajo.
La elaboración de la política preventiva se llevará a cabo con la participación de la empresa y de
los trabajadores a través de sus representantes. En este sentido y, con objeto de contribuir a la
mejora de las condiciones de trabajo en materia preventiva, tanto la dirección de la empresa
como los representantes de los trabajadores promoverán el efectivo cumplimiento de la
legislación vigente en la materia.
Anualmente se establecerá un presupuesto destinado a Salud Laboral.
En aplicación de la política preventiva en materia de Seguridad y Salud Laboral se tomaran en
consideración tanto las guías técnicas del I.N.S.S.T. como lo protocolos del Ministerio de Sanidad.
Si cualquier trabajador considera que en una maquina, instalación o proceso de trabajo existe
riesgo grave de accidente por no atenderse en él las normas aplicables a esta materia, lo
comunicará inmediatamente al Jefe inmediato y a la Comisión de Seguridad y Salud Laboral,
quienes lo pondrán en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos, quien estudiando el
caso inmediatamente después de su comunicación, tomará la decisión pertinente que tendrá
aplicación inmediata.

BOCM-20231223-1

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