C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

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Cada miembro del Comité de Empresa dispondrá de 20 horas al mes para desarrollar todas las
funciones de su cargo representativo, tanto dentro como fuera de la Empresa. Los miembros del
Comité tendrán derecho a permutar su puesto, cambiando de turno, para asistir a las reuniones
preparatorias, tanto en las sesiones del Comité con los organismos de Dirección, como las de estos
con el Comité, avisando con 24 horas de antelación a su jefe inmediato.
El Presidente y el Secretario del Comité para el ejercicio de sus funciones, podrán disponer de un
tiempo de dedicación que suponga hasta un 50% más del asignado a un miembro del Comité. Dicho
tiempo podrá ser ampliable por acumulación de horas de otros miembros del Comité de Empresa en
la cuantía que el Comité establezca, siempre que informe de ello a la Dirección dentro del mes
natural anterior a aquel a que corresponda la acumulación.
Los Secretarios de las Comisiones de Salud Laboral, Métodos y Tiempo y Asuntos Sociales, podrán
disponer para el ejercicio de sus funciones de un tiempo de dedicación que suponga hasta un 25%
más del que tienen asignado como miembros del Comité.
En aquellos casos particulares (Presidente y Secretario del Comité, Secretarios de Comisiones, etc.)
que por su carácter especifico no pudieran atender a su puesto de trabajo con continuidad y mientras
dura su ausencia, la Empresa podrá con carácter interino, cubrir dicho puesto sin menoscabo alguno
de categoría, mando y remuneración económica del titular del puesto.
Dentro del cómputo de horas establecidas para los miembros del Comité de Empresa no estarán
incluidas:
x Las reuniones convocadas por la Dirección
x Las que se refieran a la negociación del Convenio Colectivo
Ningún trabajador elegido como miembro del Comité podrá ser sancionado o despedido por el
ejercicio de su representación sindical.
Si por supuestas faltas graves o muy graves debidas a otras causas, la Empresa decidiese sancionar
o despedir a algún miembro del Comité de Empresa, este recurrirá a la jurisdicción laboral.
Si la sanción adoptada fuese el despido, y este se declarase improcedente por la jurisdicción laboral,
la Empresa no podrá negarse a la readmisión inmediata; esta garantía se prolongará durante todo
el año siguiente a la fecha de cese en el cargo.
El crédito horario sindical que a cada una de las Secciones Sindicales le corresponda por
acumulación de horas sindicales de cada uno de sus Representantes, podrá ser distribuidas por el
Delegado Sindical en computo anual, comunicando a la Dirección de Relaciones Laborales con una
antelación de 24 horas en todos lo casos. Si esto no fuera posible se informará inmediatamente
después.
ART. 8º RECEPCION DE INFORMACION
El Comité de Empresa recibirá periódicamente la información escrita y firmada que a continuación
se indica:
a) Anualmente, el Comité recibirá la memoria económica de la Empresa
b) Trimestralmente el Comité deberá ser informado por la Dirección sobre los siguientes puntos:
Evaluación general del sector económico a que pertenece la Empresa.
Evolución de los negocios y de la situación de la producción.
Cifras de ventas en Euros (€).
Evolución de los precios de ventas de los productos fabricados.
Programas de producción.
Evolución probable del empleo en la Empresa.
Créditos.
Planes de inversión.
Cifras de stocks.
Situación financiera de la Empresa.
Y en general sobre todo proyecto de acción empresarial que pueda afectar a los intereses
de los trabajadores.
x En todos los casos de reestructuración de plantilla, cierres totales o parciales, procesos de
absorción, fusión o modificación del status jurídico de la Empresa, traslado total o parcial, de
las instalaciones, el Comité será informado y oído con carácter previo al planteamiento de
estas situaciones.
c) Mensualmente el Comité se reunirá con la Dirección de Fábrica para recibir información
actualizada sobre aspectos diversos de la Fabricación, con arreglo a los siguientes puntos:
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Programas de producción y cumplimentación de los mismos.
Inversiones.
Evolución del empleo.
Movilidad o reestructuración de plantillas.

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