C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM

SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

XIII CONVENIO COLECTIVO de ALCALA INDUSTRIAL, S.A.U. PARA SU CENTRO DE
TRABAJO DE ALCALA DE HENARES (MADRID)
CAPITULO I
AMBITO Y CONDICIONES GENERALES DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
ARTICULO PRELIMINAR
El presente Convenio regula las relaciones laborales entre la Empresa Alcalá Industrial, S.A.U y los
trabajadores incluidos en su ámbito personal.
Dicho Convenio ha sido negociado por una Comisión formada por el pleno del Comité de Empresa
de una parte, y por una representación de la Dirección de Alcalá lndustrial, S.A.U. de otra, estando
todos ellos legitimados para negociar y habiéndose reconocido mutuamente como interlocutores
válidos
ART 1º AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL
El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de Alcalá lndustrial S.A.U. del Centro de
trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) con excepción de las personas que ostenten el cargo de
Director.
ART 2º PUBLICACIÓN Y UNIDAD DE CONTENIDO.
A partir de la fecha de vigencia del presente Convenio se dará al mismo la debida publicidad, y serán
de plena aplicación todas sus cláusulas sin ninguna excepción, en sustitución de todas las existentes
en Convenios anteriores.
ART 3º ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA.
Independientemente, de la fecha de la firma del presente Convenio su eficacia será de 1 de enero
de 2022 a 31 de diciembre de 2026.
Una vez transcurrido el plazo señalado, este Convenio quedará renovado tácitamente de año en año
en sus propios términos, siempre que no mediase la denuncia del mismo, por alguna de las dos
partes, con una antelación de tres meses como mínimo respecto a la fecha de expiración del
Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.
ART 4º RESCISION
Será motivo de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de lo pactado por cualquiera de
las partes.
ART 5º SEGUIMIENTO E INTERPRETACION DEL CONVENIO
El seguimiento e interpretación del Convenio Colectivo lo realizará la Comisión Paritaria a que se
refiere el Anexo IX del mismo.
En caso de desacuerdo, ambas partes acuerdan someterse a la decisión del Instituto para la solución
extrajudicial de conflictos laborales de la Comunidad de Madrid, con carácter previo a la vía
jurisdiccional laboral.
ART 6º GARANTIAS PERSONALES
Se respetaran las situaciones personales que globalmente consideradas y computadas por año,
excedan a las que corresponden a la aplicación de este Convenio, manteniéndose estrictamente
para cada persona.
CAPITULO II
ORGANOS REPRESENTATIVOS Y TRAMITACIÓN DE QUEJAS
SECCION 1ª: EL COMITÉ DE EMPRESA
ART. 7º FACULTADES Y GARANTIAS
El Comité de Empresa podrá emitir comunicaciones a los trabajadores a través de los tablones de
anuncios destinados a tal fin, o directamente (no interrumpiendo el proceso productivo), siempre que
dichos comunicados se refieran a temas relacionados con la Empresa en su vertiente de relaciones
laborales.
Los comunicados tendrán que ser aprobados antes de su difusión por el Comité de Empresa,
haciendo llegar su texto con carácter previo a la Dirección de Recursos Humanos y Responsable del
Centro afectado, en su caso.
En la misma forma la Dirección de Recursos Humanos, pasará copia con carácter previo al Comité
de Empresa de los comunicados que inserte en los tablones de anuncios, siempre que se refieran a
la vertiente de relaciones laborales.
El Comité de Empresa podrá utilizar los medios de reproducción de la Empresa, para la emisión de
circulares que se refieran a cuestiones internas de la misma.

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