C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

ART. 24º COMPLEMENTO SALARIAL POR ASISTENCIA
Durante la vigencia del presente Convenio se abonará un Complemento Salarial por asistencia para
los niveles 1.01 al 1.07 y 2.01 al 2.05, que se liquidará en la siguiente forma:
x Empleados de niveles 1.01 a 1.07:
El importe máximo del Complemento de Asistencia en los empleados comprendidos en los niveles
indicados tendrá las siguientes cuantías mensuales (sin inclusión en pagas extras):
COMP. ASISTENCIA 2022

COMP. ASISTENCIA 2023

1.01

11,72 €

1.01

12,25 €

1.02

11,72 €

1.02

12,25 €

1.03

51,02 €

1.03

53,31 €

1.04

51,02 €

1.04

53,31 €

1.05

51,02 €

1.05

53,31 €

1.06

51,02 €

1.06

53,31 €

1.07

51,02 €

1.07

53,31 €

x Operarios de niveles 2.01 a 2.05:
El importe máximo del Complemento de Asistencia en los operarios comprendidos en los niveles
indicados tendrá las siguientes cuantías mensuales (sin inclusión en pagas extras):
COMP. ASISTENCIA 2023

71,52 €

2.01

74,74 €

2.02

71,52 €

2.02

74,74 €

2.03

71,12 €

2.03

74,32 €

2.04

70,38 €

2.04

73,55 €

2.05

65,72 €

2.05

68,68 €

1. Forma de liquidar el Complemento de Asistencia
1.1.1 El trabajador que no tenga incidencia de asistencia o puntualidad en el mes natural, percibirá
el 100% del importe del Complemento de Asistencia.
1.1.2 Para el trabajador que tenga incidencias se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si solamente tienen permisos retribuidos, según se contemplan en el Art. 43 del presente
Convenio tales como matrimonio, enfermedades graves, o fallecimiento de padres, hijos,
cónyuge, etc., alumbramiento de esposa, visitas a Especialistas médicos, exámenes
oficiales, etc. y vacaciones, percibirá el 100% del importe del complemento obtenida en
el mes natural en que se produzcan dichas incidencias.
b) Si tiene permisos no retribuidos percibirá lo siguiente:
1. Con un permiso en el mes natural, percibirá el 50% del importe del Complemento de
Asistencia.
2. Con dos permisos en el mes natural, percibirá el 25% del Complemento de
Asistencia.
3. Con tres permisos en el mes natural no percibirá Complemento de Asistencia.
La asistencia a asambleas autorizadas no será considerada como incidencia a los efectos
del Plus de Asistencia, salvo para aquellos trabajadores que estén en puestos claves y
asistan a ella sin autorización.
c) Si tiene falta de asistencia injustificadas o retrasos en la entrada al trabajo superiores a
60 minutos percibirá lo siguiente:
1. Con una falta de asistencia o un retraso en el mes natural (que serán dos retrasos
para turno de mañana), percibirá el 50% del Complemento de Asistencia.
2. Con dos faltas de asistencia o dos retrasos en el mes natural (que serán 4 retrasos
para turno de mañana) no percibirá el Complemento de Asistencia.
Más, de 3 retrasos al mes se considerarán como una incidencia a efectos de la liquidación
de este Complemento.
A efectos del complemento de asistencia, se considerarán como permisos retribuidos los permisos
no retribuidos por asistencia a juicios y entierros de tíos carnales.
Se posibilita que se recuperen las ausencias por permisos no retribuidos de los trabajadores por
necesidades del trabajador.
ART. 25º PLUS PRESENCIA
ƒ En el año 2022 se abonará un Plus Salarial por Presencia de 10,55 € a los Empleados que
vengan percibiendo este Plus desde el año 2012 por 12 mensualidades.

BOCM-20231223-1

COMP. ASISTENCIA 2022
2.01