C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

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En el año 2022 se abonará un Plus Salarial por Presencia de 415,66€ ó 478,62€ (dependiendo
de los importes consolidados en su día y/o a la fecha de ingreso en la empresa) anuales
distribuidos en las dos pagas extraordinarias.
Este plus tiene naturaleza “Ad Personam” a los trabajadores que lo adquirieron por derecho del
Convenio Vigente en 2012.
SECCION 3ª: OTROS COMPLEMENTOS SALARIALES
ART. 26º COMPLEMENTO PERSONAL POR ANTIGÜEDAD (Trienios)
Con el fin de simplificar la escala de Complementos de Antigüedad del personal afectado por el
Convenio, se establece una clasificación por grupos de niveles en la forma que se indica en el Anexo
IV donde aparecen asimismo los importes que corresponden a cada grupo.
El empleo en régimen de transición computa para el Complemento de Antigüedad.
Estos Complementos se devengarán desde el 1 de enero para el personal que genere el Trienios
en el primer semestre del año, y desde el 1 de julio para el personal que genere el Trienios en el
segundo semestre del año.
ART. 27º COMPLEMENTO POR NOCTURNIDAD
Los trabajadores que realicen trabajos durante el periodo comprendido entre las 22 y las 06 horas
percibirán en cada hora trabajada en el citado periodo los importes que figuran en el Anexo V del
presente Convenio. Este Complemento será independiente de las bonificaciones que, en concepto
de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos, les correspondan.

ART. 29º COMPLEMENTO POR JEFE DE EQUIPO ó PREPARADOR
Ostentarán el cargo de Jefe de Equipo los trabajadores de este grupo profesional, que efectuando
trabajos manuales, si procediese, asumen el mando de un grupo de trabajadores no superior a 8.
Todos los Jefes de Equipo que habitualmente tengan a su cargo más de 8 trabajadores, tendrán la
opción a pasar automáticamente a Encargado o Capataz.
La promoción de Jefes de Equipo a Capataz o Encargado deberá realizarse mediante análisis y
clasificación por baremo, elaborado por un Comité paritario de valoración.
Los Complementos que se asignan a los Jefes de Equipo, según las categorías que ostenten, son
los siguientes:
PLUS JEFE DE EQUIPO 2022

PLUS JEFE DE EQUIPO 2023

2.01

OFICIAL 1ª

138,33 €

2.01

OFICIAL 1ª

144,55 €

2.02

OFICIAL 2ª

129,09 €

2.02

OFICIAL 2ª

134,90 €

2.03

OFICIAL 3ª

119,42 €

2.03

OFICIAL 3ª

124,80 €

2.04

ESPECIALISTA

115,55 €

2.04

ESPECIALISTA

120,75 €

BOCM-20231223-1

ART. 28º COMPLEMENTOS DE PUESTO POR TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS,
TOXICOS O PELIGROSOS.
La excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de los trabajos, quedará normalmente
comprendida en la valoración de puestos y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no
quede comprendida en otros conceptos saláriales, se abonará al personal que haya de realizar
aquellas labores las bonificaciones horario que figura en el Anexo V del presente Convenio.
La bonificación se reducirá a la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o
peligroso durante un periodo superior a 60 minutos por jornada, sin exceder de media jornada.
En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurriese de modo manifiesto la excepcional
penosidad, la toxicidad y la marcada peligrosidad, superior al riesgo normal de la industria, la
bonificación se multiplicará por 1,25 si concurriesen dos circunstancias de las señaladas, y por 1,50
si fuesen las tres.
Se establecerá un plus de calor de 0,47 €/hora trabajada para todo el personal de fábrica (M.O.D. /
M.O.I.) que trabaje entre las 10:00 horas de la mañana y las 02:00 horas de la madrugada (16 horas),
entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. En caso de instalarse medios técnicos que disminuyan la
temperatura, este plus quedará anulado.
Igualmente y, en el caso que a primero de diciembre no se hayan efectuado las adecuaciones de los
puestos de trabajo a las adversas condiciones climatológicas del invierno, en el periodo comprendido
entre el 1 de diciembre y el 1 de marzo se cobrará plus de frío de 0,47 €/hora trabajada para todo el
personal de fábrica (M.O.D. / M.O.I.) que trabaje en el turno de noche (entre las 10:00 y las 06:00
horas de la mañana)
Para el personal encargado se mantiene el complemento hora que establece el Anexo V.
Cualquier trabajo realizado entre estas horas fuera de la jornada habitual continuada de 8 horas,
devengará, a efectos de este plus, sólo el horario efectivamente trabajado o fracción de éste.