C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

Cuando el Jefe de Equipo desempeñe sus funciones durante un periodo de 1 año consecutivo, o de
3 años en periodos alternos, si luego cesa en su función se le mantendrá el importe del Complemento
que venia cobrando hasta que por su ascenso a superior categoría quede superado dicho importe.
De igual modo, ostentarán el cargo de Preparador los trabajadores del grupo profesional, que
efectuando trabajos manuales, si procediese, realizan trabajos, entre otros muchos, los de montaje
de utillaje en máquinas, acondicionar el puesto de trabajo para las piezas a producir, fabricar
primeras piezas de lote y comprobar dimensionalmente, transportar o disponer de piezas entre fases,
sustituir al encargado cuando falta ó no hay,…
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Preparador: Se establece y reconoce el puesto de trabajo de preparador en convenio,
asimilándolo en condiciones económicas a los jefes de equipo que reconoce el citado articulo y
absorbiendo otros complementos que pudiera tener por este puesto.
Las funciones son, entre otras, las siguientes:
- Preparación de los puestos de trabajo.
- Uso de carretillas.
- Jefe de Equipo
- Realizadas las funciones durante 12 meses se consolida categoría, sin agravios
comparativos en conceptos personales consolidados en nomina.
SECCION 4ª POLITICA SOCIAL

Con el fin de compensar económicamente a los trabajadores de la Empresa que se encuentren en
alguna, o algunas, de las circunstancias que a continuación se indican, Alcalá Industrial, S.A.U.
asigna la cantidad de 44.611,710 Euros para el año 2023.
Dicha cantidad será administrada por la Comisión de Asuntos Sociales del Comité de Empresa, que
presentará anualmente a la Dirección un presupuesto desglosado en los 2 conceptos que
seguidamente se especifican:
I. Ayudas para estudios y Asuntos Sociales
II. Ayudas a trabajadores con hijos con discapacidad

ART. 31º AYUDAS POR ESTUDIOS Y ASUNTOS SOCIALES
Podrán percibir la Ayuda de Estudios los trabajadores de Alcalá Industrial, S.A. que lo soliciten por
encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estar cursando ellos mismos estudios de Primaria, Secundaria, Bachillerato, Estudios
Universitarios o Formación Profesional.
b) Tener hijos hasta de 24 años, en Guardería, ó que cursen estudios de Educación Infantil,
Primaria, Secundaria, Bachillerato y Universitarios
c) Tener hijos hasta 24 años que cursen F.P. en sus distintas especialidades
Los trabajadores inscritos en cursos organizados en centros oficiales o reconocidos por el M.E.C,
para la obtención de títulos académicos a tenor de la Ley de Educación o en cursillo organizados
por Alcalá Industrial, S.A.U. así como los que concurran a oposiciones para ingresar en cuerpos de
Funcionarios Públicos, tienen derecho, en los términos que se establezcan, a prestar sus servicios,
en los casos que asistan a los cursos que señalan anteriormente y en la Empresa haya varios turnos
de trabajo, en aquel que mejor facilite el cumplimento de sus obligaciones escolares.
ART. 32º AYUDA A TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD
Podrán solicitar estas ayudas los trabajadores que tengan hijos con cualquier discapacidad
reconocida. La Comisión de Asuntos Sociales concederá las ayudas económicas que estime
pertinentes ya sea con carácter ordinario o extraordinario, mediante el examen de facturas y otros
documentos que aportarán los solicitantes como justificantes de los gastos.

BOCM-20231223-1

ART. 30º INDEMNIZACIONES A TRABAJADORES EN SITUACION DE SUSPENSION POR I.T.
En el supuesto de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, debidamente
acreditada por los Servicios Médicos de Empresa, la Seguridad Social, Mutua de Trabajo, o quien
corresponda, la empresa abonará a los trabajadores que se encuentren en tal situación la diferencia
existente entre el importe de la prestación que por accidentes de trabajo le corresponda y el 100 %
bruto de la base reguladora de cotización, con un límite máximo de dieciocho meses.
En el supuesto de que la situación de I.T. provenga de enfermedad común o accidente no laboral:
1. Si se requiere hospitalización desde el primer día; se completará la prestación de la Seguridad
Social hasta el 100 % bruto de la base reguladora de cotización, hasta su alta en el hospital. En la
baja sin hospitalización se completará la prestación según el punto número 2.
2. Desde el primer día y hasta el día 60 de I T, se complementará el 90% bruto de la base
reguladora de cotización. Desde el día 61 hasta el final de IT, se complementará el 100 % bruto de
la base reguladora de cotización.