C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

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ART. 33º PLUS DE DISTANCIA
Por tratarse de un concepto que se devenga en función de una circunstancia personal existente en
el momento de la contratación individual inicial, se acuerda que su regulación mínima este dada por
las disposiciones vigentes existentes sobre la materia.
No obstante, esta regulación mínima puede mejorarse a titulo individual por acuerdo posterior entre
Empresa y trabajador.
ART. 34º SEGURO INDIVIDUAL DE ACCIDENTES
Durante la vigencia del presente Convenio, se mantiene la póliza de Seguro
Individual de Accidentes que garantiza el pago de un capital de 18.030,36 Euros. en
caso de muerte o 36.060,73 Euros en caso de Invalidez Permanente por la citada causa.
1. El costo de la prima correspondiente será sufragado en un 50% por la Empresa y en un 50%
por el asegurado, mediante descuento en nómina.
Los trabajadores que quieran incorporarse a la citada póliza de accidentes, deberán presentar su
solicitud por escrito ante el Departamento de Personal.
ART 35º INVALIDEZ TOTAL O MUERTE DE UN TRABAJADOR
En el caso de que se produzca una situación de invalidez total o muerte de un trabajador en plantilla
activa de la Empresa, cualquiera que sea la causa que provoque la situación, se dará preferencia
absoluta a la viuda o uno de los hijos del trabajador afectado, para incorporase a la plantilla de la
Empresa en la primera vacante que se produzca y que sea adecuada a las características
profesionales de la persona a incorporar. Asimismo se acuerda establecer una ayuda económica en
pago único para los casos de fallecimiento de cualquier trabajador en plantilla activa consistente en
una aportación de 6,01 Euros de cada uno de los trabajadores de Alcalá Industrial, S.A.U. y otra
de la Empresa, de cuantía igual a la suma de las aportaciones individuales recaudadas.
ART. 36º PRENDAS DE TRABAJO
Todos los trabajadores de la Factoría, tanto operarios como mandos deberán utilizar las prendas de
trabajo establecidas, no pudiendo adquirir otras cuya naturaleza difiere de las reglamentarias. El
plazo de entrega será durante el 1º trimestre de cada año natural.
a) Personal operario; entrega a cada trabajador de dos monos de trabajo y un calzado de seguridad
(uno de los monos de trabajo podrá ser cambiado por camisa y pantalón).
La camisa de manga corta sólo podrá ser utilizada en áreas sin riesgos de cortes y/o chispas.
Se entregara un tercer mono de trabajo en aquellos puestos que por razón de suciedad, grasas,
pintura, etc. necesite una mayor limpieza de su ropa de trabajo, siempre que permanezca en ese
puesto de trabajo más de seis meses en el año natural según visado del responsable de línea.
b) Cuando el personal permanezca a la intemperie durante todo el invierno más del 50% de su
jornada de trabajo, un anorak cada cuatro años.
c) Una prenda de abrigo para todo el personal de fabrica, cada dos años.
CAPITULO V

ART. 37º JORNADAS DE TRABAJO.
ƒ Jornada de Trabajo 2022-2023-2024-2025-2026
El número de horas de trabajo anual en el ámbito del presente Convenio será de mil setecientas
sesenta (1.760) horas para el año 2022-2023-2024-2025 y 2026, tanto para el “Horario fijo” como
para los “Turnos de Relevos”. Estas horas de la jornada laboral anual se distribuirán a lo largo del
año en la forma que figura en el calendario laboral (Anexo VIII del Convenio) a razón de 8 horas
diarias de presencia.
Las personas que trabajen en jornada continuada de 8 horas, ya sean en “Horario Fijo” o a “Turnos
de Relevo”, tendrán un descanso diario intermedio de 15 minutos retribuidos por la Empresa.
La jornada laboral efectiva pactada en este Convenio de 7 horas 45 minutos (8 horas de presencia
menos 15 minutos de descanso intermedio), se cumplirá en el puesto de trabajo realizando las tareas
adecuadas que se ordenen y sin que se produzca abandono del mismo a lo largo de dicha jornada,
salvo para satisfacer las necesidades personales establecidas en el régimen de trabajo.
(ANEXO XIII, Acta de 28 de junio de 2019)
ART. 38º CALENDARIO LABORAL
El calendario laboral, será objeto de consulta y negociación, reflejado en cada Convenio, sin quitar
en ningún caso la potestad final de la Empresa para poner el calendario laboral según establece la
legislación vigente.

BOCM-20231223-1

JORNADAS DE TRABAJO, CALENDARIO LABORAL, HORARIOS, PERMISOS,
LICENCIAS Y EXCEDENCIAS