C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM

SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

La demasía de horas por jornada industrial se disfrutará según necesidades del trabajador, previa
comunicación a la empresa con una antelación mínima de 48 horas, y de acuerdo con la línea de
producción o departamento, garantizando la eficacia del servicio.
ART. 39º TURNOS DE TRABAJO
En caso de que a un trabajador se le tuviera que poner en un turno distinto al que venía realizando
habitualmente, deberá ser preavisado con un mínimo de 24 horas, siempre que tenga un descanso
intermedio de 12 horas entre turno y turno, salvo que se trate de petición voluntaria del trabajador.
La Dirección autorizará los cambios de turno solicitados por los trabajadores, siempre que existan
causas justificadas, y no perjudiquen gravemente el proceso productivo, o se resuelva dicho perjuicio
mediante permuta.
En estos casos, se respetarán los horarios mensuales de trabajo previstos para los operarios que
realicen el cambio, y no se producirán liquidaciones de horas a su favor, por esta causa.
Con carácter general se tenderá a la desaparición del turno de noche.
En caso de implantación de un nuevo turno nocturno, será perceptivo un estudio previo entre una
comisión de la representación sindical y la Dirección de la Empresa, salvo que los trabajadores
afectados lo acepten voluntariamente.
ART. 40º PUNTUALIDAD
El retraso en la entrada al trabajo o la imputación anticipada de la salida puede producir los siguientes
efectos:
a) De 1 a 30 minutos de alteración produce un descuento de media hora en los emolumentos.
b) De 31 a 60 minutos de alteración produce un descuento de 1 hora en los emolumentos
c) El personal que se retrase mas de 1 hora, no podrá incorporarse al trabajo hasta la media hora
siguiente en punto.
El Departamento de RR.HH. y la representación sindical estudiarán las circunstancias que concurran
en los retrasos, debido a causas especificas tales como dificultad en la locomoción, condiciones
climatológicas, etc..
Se ha considerado que como consecuencia de la disminución del número de personas que imputan,
ya no se justifica el margen de retraso de 5 minutos sobre las horas de entrada y salida, y por tanto
ha quedado suprimido.
A estos efectos, y como consecuencia de las limitaciones actuales de los medios de control de
presencia, se admitirán imputaciones anticipadas de las salidas de hasta 4 minutos para los
trabajadores manuales ya que estos tienen que cambiarse de ropa después de la hora fijada para la
salida de su turno. Estas anticipaciones de las imputaciones se autorizan sin perjuicio de lo dispuesto
en el Art. 37º sobre la prohibición de abandonar el puesto de trabajo antes de la hora fijada para la
salida.
ART. 41º HORAS EXTRAORDINARIAS
Las partes firmantes de este Convenio estiman que la no-realización de horas extraordinarias como
norma habitual es una vía adecuada para la creación de empleo.
Por este motivo, y salvo casos excepcionales, solo se realizarán las horas extraordinarias motivadas
por causa de fuerza mayor y estructurales.
Con el fin de clarificar el concepto de hora extraordinaria estructural, se entenderán como tales las
necesarias en periodos punta de producción, trabajos de mantenimiento que no se puedan hacer,
por no parar la producción, o sustitución de trabajadores que no se presenten al relevo, en los
Servicios en que dicho relevo sea imprescindible.
Todo ello, siempre que los trabajos no puedan ser realizados por contrataciones temporales o a
tiempo parcial previstas por la Ley.
De la realización de las horas se informará al Comité de Empresa con antelación, siempre que estén
previstas. Si esto no fuera posible se le informará inmediatamente después, con detalle de Centros
y número de operarios ejecutantes y mediante relación mensual de las mismas.
En materia de horas extras se observarán el estricto cumplimiento de la regulación contenida en el
presente Convenio y en la legislación vigente.
El número máximo de horas extraordinarias que podrán hacerse en una jornada normal de trabajo
será de cuatro, observándose un descanso mínimo obligatorio de
una hora entre la jornada normal de trabajo y el comienzo de la realización de horas extraordinarias,
excepto en caso de avería.
No obstante, cuando se trate de recuperar permisos personales mediante la prolongación de la
jornada laboral en periodos de 1,30 ó 2 horas, no se observará el descanso de una hora.

BOCM-20231223-1

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