C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 17

A partir de las 80 horas extraordinarias, la hora que se realice será compensada obligatoriamente
por tiempo de descanso retribuido, a razón de 2 horas por cada hora extraordinaria realizada.

Art. 43º PERMISOS Y LICENCIAS
Aplicación integra del Artículo 43. Licencias retribuidas del convenio colectivo del Sector de Industria,
Servicios e Instalaciones del Metal, suscrito por la asociación empresas del Comercio e Industrias
del Metal de Madrid (AECIM) y por la representación sindical, CC OO de Industria de Madrid y
Federación de Industria, Construcción y Agro de Madrid de UGT (código número 28003715011982).
1. Permisos retribuidos:
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, tendrá derecho a un permiso retribuido por el
tiempo y los motivos siguientes:
a) Por el tiempo necesario para la asistencia a consulta médica de especialistas: debiendo la
persona trabajadora presentar posteriormente justificante médico que indique la hora de la cita
y la hora de salida de la consulta del especialista. Esta licencia retribuida es exclusivamente para
consultas médicas de especialistas para la propia persona trabajadora y no para familiares.
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera; por 16 horas anuales.
Este derecho podrá ser utilizado, además de para la propia persona trabajadora, para el
acompañamiento de consulta médica o de especialista, a cónyuges, familiares ascendientes de
primer grado de consanguinidad o afinidad o para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o para
asuntos escolares para hijos e hijas de hasta 16 años de edad o que sufran una discapacidad
certificada cualquiera que sea su edad.
En ningún caso el ejercicio del derecho excederá de las 16 horas por empleado/a y año.
c) Un día natural por matrimonio de padres, madres, hijos/as o hermanas/os.
d) Un día por traslado de domicilio.
e) Dos días laborales por nacimiento de hija/o.
f) Cinco días laborables por enfermedad grave u hospitalización, intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad (cónyuge, hijos e hijos políticos, nietos y nietos políticos, padres y
padres políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos) se disfrutará en
días consecutivos y se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja
médica por esta causa.
g) Dos días laborables por fallecimiento de parientes de segundo grado de consanguinidad o
afinidad (nietos y nietos políticos, abuelos y abuelos políticos, hermanos y hermanos políticos).
h) días laborables por fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad
(cónyuge, hijos e hijos políticos, padres y padres políticos).
i) Quince días naturales por matrimonio de la persona trabajadora.
j) Permiso retribuido con un límite de 20 horas anuales por cada persona trabajadora para el
acompañamiento a cónyuge y parientes de primer grado sujetos a tratamiento oncológico o diálisis.
k) Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando la persona trabajadora curse
con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, sin

BOCM-20231223-1

ART. 42º VACACIONES
Los trabajadores comprendidos en este Convenio tendrán una vacación anual retribuida a Salario
Real de 30 días naturales, contados a partir de un sábado, a los que se podrán añadir los domingos
días festivos o recuperables que se contemplen en el calendario laboral.
Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán en agosto, pero por razones productivas, se
fijaran durante la vigencia del presente Convenio los periodos especiales de vacaciones que se
indicarán anualmente.
Las vacaciones no serán sustituibles por compensación económica.
Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio cobrado por el trabajador por los
siguientes conceptos: Salario Convenio, Complemento Personal, Complemento de Puesto, Primas,
Antigüedad, Tóxicos, Penosos y Peligrosos, en los tres últimos meses pagados con anterioridad a
la fecha de iniciación de las mismas.
En los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente, de más de un mes de duración,
se tomarán los importes de los tres últimos meses trabajados, con excepción del salario que se
pagará el vigente.
En caso de trabajadores cuyo cónyuge disfrute de vacaciones en distinto periodo, la representación
sindical estudiará y propondrá las fórmulas que hagan posible el disfrute de un periodo de vacaciones
coincidente para ambos cónyuges.