C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM

SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos.
Aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
El día de inicio del disfrute de las licencias indicadas será en día laborable; es decir, en el caso
que el hecho causante se produjera en día no laborable, se iniciará el siguiente día laborable a
aquel en que se produjo el hecho causante.
En los casos recogidos en las letras e) g) y h) producidos en otras provincias, las personas
trabajadoras que tengan que realizar un desplazamiento a una distancia de al menos 50
kilómetros entre el centro de trabajo y el lugar de destino, las licencias recogidas en los puntos
indicados tendrán una duración de 4 días.
Los tiempos señalados en los apartados a) y b) de este artículo se entienden, exclusivamente,
para la cobertura de los servicios que presta la Seguridad Social.
Como complemento de este artículo se estará a lo que establecen los apartados d) y e) del punto
3, puntos 4 y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente de
aplicación.
ART. 44º EXCEDENCIAS
1. Los trabajadores que ocupando una plaza amortizable, deseen someterse a un período de
excedencia con la garantía de incorporarse a la Empresa al término de la misma, podrán acogerse
a ella con las siguientes indemnizaciones:
- Por un año de excedencia: una única indemnización equivalente al 35% de su percepción
neta anual consolidada en la fecha de solicitud.
- Por dos años de excedencia: una única indemnización equivalente al 55% de su percepción
neta anual consolidada en la fecha de solicitud.
- Por tres años de excedencia: una única indemnización equivalente al 75% de su percepción
neta anual consolidada en la fecha de solicitud.
- Por cuatro años de excedencia: una única indemnización equivalente al 85% de su
percepción neta anual consolidada en la fecha de solicitud.
El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad y durante el mismo cabe la
posibilidad de negociar el cese en la forma acostumbrada.
2. Los demás trabajadores tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia en los temas
previsto por el Estatuto de los Trabajadores.
CAPITULO VI
FALTAS Y SANCIONES
ART. 45º DEFINICION DE LAS FALTAS
Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores, que supongan un
incumplimiento de sus deberes laborales.
ART. 46º GRADUACION DE LAS FALTAS
Los trabajadores que incurran en alguna de las faltas que se establecen en los artículos siguientes,
podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa que tendrá en cuenta, atendiendo su
importancia, trascendencia o malicia, su graduación en leves, graves o muy graves.
ART. 47º FALTAS LEVES
Tendrán la consideración de faltas leves las siguientes.
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación,
cometidas durante el periodo de un mes.
b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono del trabajo sin causa justificada, que sea por breve tiempo. Si como consecuencia
del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa o los compañeros de
trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave
según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo o limpieza personal.
f) No atender al público con la corrección y diligencia debida.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
i) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Sanciones a las faltas leves: las faltas leves serán sancionadas:
1. Amonestación verbal
2. Amonestación por escrito.

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