C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

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ART. 48º FALTAS GRAVES
Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas durante el
período de treinta días.
b) Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique.
Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia
de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan
afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a sus prestaciones. La falsedad u omisión maliciosa
en cuanto a la aportación de estos datos se considerará como falta muy grave.
d) Entregarse a juegos, cualquiera que sea, dentro de la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y
obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria que
pretenda introducir la empresa, así como negarse a rellenar las hojas de trabajo, control de
asistencia, etc. si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para sus
compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy
grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y
aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo
para usos propios de herramienta de la empresa.
j) La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta
naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no sea la de amonestación
verbal
Sanciones a las faltas graves: Las faltas graves serán sancionadas:
1. Traslado de puesto dentro de la misma fábrica
2. Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días
Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:
a) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de seis meses o veinte
en un año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un mismo
mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo,
tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier otro persona, realizado dentro de las
dependencias de la misma o durante acto de servicio en cualquier lugar.
d) Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la empresa o cualquier otro delito
común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que exista falta cuando un
trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos en cualquier clase por cuenta propia
o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la
baja por accidente o enfermedad.
f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas
de sus compañeros de trabajo.
g) La embriaguez durante el trabajo.
h) Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la empresa.
i) Revelar a elementos extraños datos de reserva obligatoria.
j) Dedicarse a actividades que la empresa hubiera declarado incompatibles o que
implique competencia hacia la misma.
k) Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes o sus
familiares, así como a los compañeros y subordinados.
l) Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.
m) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
n) La disminución no justificada en el rendimiento habitual del trabajo.
o) Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
p) Las derivadas de lo previsto en los apartados c), e) y h) del artículo 47º
q) La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometan
dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.

BOCM-20231223-1

ART. 49º FALTAS MUY GRAVES