C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 305

Sanciones a las faltas muy graves: Las faltas muy graves serán sancionadas:
1. Suspensión de empleo y sueldo de veinticuatro a sesenta días.
2. Inhabilitación por un periodo no superior a cinco años para ascender de categoría.
3. Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización.
4. Despido.
ART. 50º ABUSO DE AUTORIDAD
La empresa considera como faltas muy graves y sancionará en consecuencia, los abusos de
autoridad que se pudieran cometer por sus directivos, jefes o mandos intermedios. Se considerará
abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y
deliberada de u precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior. En este caso, el trabajador
perjudicado lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa, para que éste tramite la queja ante
la Dirección de la Empresa. Si la resolución de ésta no satisface al agraviado, éste lo pondrá en
conocimiento de la Comisión Paritaria a que se refiere al Anexo IX de este Convenio, y si la solución
dada por la Comisión no le parece adecuada, podrá acudir al órgano jurisdiccional competente.
CAPITULO VII
ART. 51º ANTICIPOS
Los anticipos percibidos por los trabajadores con posterioridad a la fecha de cierre de la nómina del mes
corriente, serán considerados como anticipos a cuenta de la retribución correspondiente al mes siguiente.
ART. 52º PRESTAMOS AL PERSONAL
Se concederán en casos de verdadera necesidad personal. La cuantía global que la empresa
destinará mensualmente a este capítulo será como máximo de 3.005,06 Euros.
La cuantía máxima a conceder, individualmente considerada, se fija en 1.502.53 Euros. La normativa
que regule la concesión de estos préstamos en lo referente a posibles intereses, plazos de
amortización, etc. será negociada entre la Empresa y la Representación Sindical, dentro de un plazo
de 3 meses contados a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
ART. 53º LUCHA CONTRA EL ABSENTISMO.
Se dispondrá de un día de libre disposición anual a los trabajadores que cumplan con menos de 5
días laborables de absentismo anual (no contando como absentismo los permisos retribuidos, las
horas sindicales y accidentes laborales).
ANEXO I
CLASIFICACION PROFESIONAL
Las personas que presten sus servicios, en cualquiera de las actividades de Alcalá Industrial, S.A.U.
se clasificarán según la naturaleza de las funciones que desarrollan en los siguientes grupos
profesionales:
1. Operarios
2. Administrativos y Técnicos de Oficinas o Comerciales
3. Técnicos
1. Clasificación de los operarios
Se consideran incluidos dentro de este Grupo Profesional los trabajadores cuya actividad principal
es el trabajo manual
Se clasifican del modo siguiente:
Operarios menores de 18 años
Peones ordinarios
Peón de Nuevo Ingreso
Especialistas
Profesionales de oficio ( de 1ª, 2ª y 3ª)

2. Clasificación de los Administrativos y Técnicos de Oficinas o Comerciales
Están comprendidos en este Grupo Profesional, los trabajadores que fundamentalmente realizan
funciones de especialización técnica de oficinas, o de administración en general.
Con carácter enumerativo se distinguen en el ámbito de la empresa las siguientes especialidades
para este Grupo.
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Gestión Administrativa
Gestión de Personal
Organización del Trabajo
Informática
Marketing y Ventas

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