C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231223-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 7 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alcalá Industrial, S. A., para su Centro de Trabajo de Alcalá de Henares (Madrid) (código número 28000092011986)
27 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 23 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 21

Se clasifican del modo siguiente:
x
x
x
x
x
x
x

Aspirante
Auxiliar
Oficial de 2ª
Oficial de 1ª
Jefe de 2ª
Jefe de 1ª
Titulados Medios y Superiores

3. Clasificación de los Técnicos
Se consideran incluidos en este Grupo Profesional a los trabajadores que en posesión o no de un
Titulo, desempeñan funciones de una especialización técnica específica.
En el ámbito de la empresa se distinguen las siguientes especialidades para este Grupo:
x Proyectos y Presupuestos
x Delineación
x Mando de Personal de Fábrica o Servicios
x Laboratorio
x Métodos y Tiempos
x Preparación y distribución del Trabajo
En este Grupo Profesional se distinguen las siguientes categorías:
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x
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Aspirante
Auxiliar o Calcador
Oficial 2ª (Delineante 2ª o Analista de 2ª)
Oficial 1ª (Delineante 1ª o Analista de 1ª)
Jefe de 2ª
Proyectista
Capataz
Encargado
Maestro de Taller
Jefe de Taller
Maestro Industrial
Ingeniero Técnico
Ingeniero Superior y Licenciado
ANEXO II
DEFINICION DE CATEGORIAS PROFESIONALES

1.

Grupo Operarios

1.2. Peones ordinarios
Son los operarios que realizan labores para las que se requiere principalmente la aportación de
esfuerzo físico y atención.
Se incluyen también en esta categoría los trabajadores que realizan tareas correspondientes a los
Especialistas, pero no han adquirido la capacitación suficiente para ejecutar dichas tareas con un
acabado y un rendimiento adecuados.
1.3. Especialistas / Especialistas de Nuevo Ingreso
Son los operarios que mediante la práctica de una o varias de las actividades constitutivas de un
oficio, o de las requeridas para la atención, entretenimiento o vigilancia de máquinas motrices,
operatorias, elementales o semiautomáticas que impliquen responsabilidad directa o personal en su
ejecución han adquirido la capacitación suficiente en periodo de tiempo no inferior a 90 días de
prácticas en 1 año para realizar dicha labor o labores con un acabado y un rendimiento adecuados.

1.5. Oficiales de 3ª
Son los operarios que con la preparación y conocimientos a nivel de los que se pueden adquirir en
el grado de oficialía en los Centros de Formación Profesional, los acreditan mediante pruebas de
aptitud y capacitación o mediante los certificados oficiales correspondientes, y están realizando
tareas en las que el nivel profesional del trabajo dominante corresponda a esta categoría.

BOCM-20231223-1

1.4. Profesionales de oficio
Dentro de esta agrupación de categorías quedan incluidos oficios tales como tornero, ajustador,
fresador, carpintero, verificador, oficial de mantenimiento, etc.