Valdemoro (BOCM-20231222-99)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 619

1. Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre,
por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas Sanitarias Frente al Tabaquismo y Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco, a la cuantía resultante de
la aplicación de la fórmula de cálculo general de estas ocupaciones se le aplicará un coeficiente reductor en función de la categoría de calle para facilitar
a los titulares de los establecimientos que cuenten con tales ocupaciones la
apertura de los locales fuera del período considerado como temporada estival.
En este sentido se establece un coeficiente reductor del 0,30 para todos tipo
de cafeterías, bares y restaurantes que soliciten tales ocupaciones y será de
aplicación durante toda la temporada anual”.
Segundo.—Se suprime el segundo párrafo del apartado e.1) del epígrafe I, del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en los siguientes términos:
“e) Aprovechamientos permanentes de carácter intermitente: se distinguen dos categorías:
e.1) Intermitentes propios: se incluirán en este apartado aquellas ocupaciones de
carácter intermitente cuando la ocupación se produzca efectivamente por el
sujeto pasivo de la Tasa. Así ocurre, entre otros casos, con el mercadillo ambulante semanal u otras ocupaciones similares promovidas por la ConcejalíaDelegada de Comercio.
— Factor corrector de aprovechamiento: 0,75”.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN
DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Primero.—Se modifica el texto del punto 4 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal relativo a las tarifas, quedando redactado en los siguientes términos:
4.- Concesiones y licencias:

a) Licencias relativas a perros potencialmente peligrosos
a.1) Licencia para la tenencia
a.2) Licencia para cuidadores
a.3) Licencia para la tramitación de perros que van a ser
adoptados del Centro de Protección Animal de Valdemoro.

121,46 €
60,73 €
“Se suspende temporalmente hasta el 31 de
diciembre de 2024, la aplicación y efectividad
de esta tasa para los obligados tributarios que
pretendan la adopción de perros potencialmente
peligrosos”

b) Expedición de Tarjetas de Armas

25,00 €

c) Autorización por Ocupación de Vía o Dominio Público con
Mesas y Sillas

65,00 €

Primero.—Se modifica el texto del artículo 2 de la Ordenanza Fiscal relativo al hecho
imponible, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que
utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés
general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para
la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que
materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, con independencia de quien sea el titular de aquéllas.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas
que ocupan el dominio público municipal.
4. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la
exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o aprovechamiento especial

BOCM-20231222-99

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL,
A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS
DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL