Valdemoro (BOCM-20231222-99)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

BOCM-20231222-99

constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesario para la
prestación de servicios de interés general”.
Segundo.—Se modifica el texto del artículo 3 de la Ordenanza Fiscal relativo a los sujetos pasivos quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad
o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía (fija o móvil) y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión
por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o privado.
A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
Tiene la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que
se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través
de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son
de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.
También serán sujetos pasivos de la tasa las empresa y entidades, públicas o privadas,
que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo
previsto en los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de
Telecomunicaciones”.
Tercero.—Se incluye el punto 6 en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal relativa a la
base imponible, quedando redactado en los siguientes términos:
“6. Las bases imponibles negativas, que comprenden ingresos brutos correspondientes al trimestre anterior no podrán compensarse con liquidaciones anteriores y posteriores,
ya que el hecho imponible de esta tasa es el uso del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales”.
En Valdemoro, a 20 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, David Conde
Rodríguez.
(03/21.361/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791