Valdemoro (BOCM-20231222-99)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
5 páginas totales
Página
BOCM

VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

debiendo presentarse el justificante del pago del impuesto con el resto de la documentación
en la que se solicita el acto de inicio de la construcción y la obra”.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS URBANÍSTICOS
Primero.—Se incluye el apartado r) en el punto 1 del artículo 2 de la Ordenanza Fiscal relativa al hecho imponible, quedando redactado en los siguientes términos:
“1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización de una actividad técnica
y administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, y que
resulte necesaria para la prestación de los siguientes servicios:
a) Expedición de cédulas urbanísticas.
b) Tramitación de licencias de parcelación y normalización de fincas.
c) Tramitación de Planes de sectorización, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización y sus modificaciones.
d) Tramitación de los Proyectos de Delimitación de Áreas de Reparto y Unidades de
ejecución.
e) Tramitación de Proyectos de Reparcelación.
f) Tramitación de la revisión o aprobación de Proyectos y Bases de Estatutos de Juntas de Compensación.
g) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.
h) Señalamiento de alineaciones y rasantes.
i) Tramitación de licencias de instalación, construcción y obras.
j) Tramitación de licencias de primera ocupación y cambio de uso.
k) Tramitación de licencias para obras y usos de naturaleza provisional.
l) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.
m) Tramitación de Actas de replanteo.
n) Informes sobre estado de inmuebles.
o) Tramitación de Expedientes Inspección Técnica de Edificios.
p) Tramitación cambio titular de Licencia de Obra Mayor.
q) Tramitación de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación
especial.
r) Tramitación de expedientes regulados en el artículo 163 de la Ley del Suelo de la
Comunidad de Madrid”.
Segundo.—Se incluye nuevo texto en el segundo párrafo del punto 1 del artículo 9 de
la Ordenanza Fiscal relativa al régimen de liquidación e ingreso, quedando redactado en los
siguientes términos:
“1. La tasa por prestación de servicios urbanísticos se exigirá en régimen de autoliquidación excepto segregación y cambio de uso, mediante los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal. El ingreso deberá efectuarse en cualquier entidad bancaria colaboradora acreditándose el mismo en el momento de efectuar la solicitud”.
TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Primero.—Se suprime el segundo párrafo del punto 1, del apartado a) del epígrafe I,
del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal relativo a la cuota tributaria, quedando redactado en
los siguientes términos:
“Epígrafe I: Régimen general de ocupación:
a) Aprovechamientos con carácter permanente: se incluyen en este apartado, entre
otros que se puedan autorizar, mesas y sillas y otros muebles (mesas de apoyo, estufas, parasoles…), kioscos permanentes de prensa o cupones o máquinas expendedoras ubicadas en la vía pública, entre otros.
— Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 0,47.
— Constante de superficie estimada para una mesa y cuatro sillas o para una
mesa de apoyo (K)= 4 m2 (2 m x 2 m).
Respecto a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas se tendrán en cuanta
las siguientes consideraciones:

BOCM-20231222-99

Pág. 618

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID