Valdemoro (BOCM-20231222-99)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 617

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
Primero.—Se modifica el tercer párrafo del punto 5 del artículo 10 de la Ordenanza
Fiscal relativo a las bonificaciones, quedando redactado en los siguientes términos:
“Para poder disfrutar de esta bonificación, tanto el sujeto pasivo como los hijos integrantes de la unidad familiar de que se trate deberán estar empadronados en el Municipio
de Valdemoro. Se deberá presentar la solicitud debidamente cumplimentada antes del 1 de
enero del ejercicio en el que se pretende la aplicación de la bonificación. Si se presentase
con posterioridad a dicho plazo, la concesión surtirá efectos en el ejercicio económico siguiente. La mencionada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:”
Segundo—Se modifica el sexto párrafo del punto 5 del artículo 10 de la Ordenanza
Fiscal relativo a las bonificaciones, quedando redactado en los siguientes términos:
“Los sujetos pasivos deberán aportar la documentación justificativa de las diferentes
renovaciones de su condición de familia numerosa emitida por el órgano competente o, en
su caso, documento de haber solicitado la renovación, con fecha de registro de entrada anterior a la fecha del devengo del impuesto. Si la solicitud se presentara más tarde de esa fecha no será de aplicación la bonificación para dicho ejercicio, sino para el siguiente”.
Tercero—Se modifica el séptimo párrafo del punto 5 del artículo 10 de la Ordenanza
Fiscal relativo a las bonificaciones, quedando redactado en los siguientes términos:
“6. Las bonificaciones, tanto obligatorias como potestativas, establecidas en los puntos 1, 2, 4 y 5, de este artículo no serán acumulables, por lo que en caso de coincidir más de
una de ellas, se aplicará la mayor”.
Cuarto.—Se suprime el segundo párrafo del artículo 13 de la Ordenanza Fiscal relativo al régimen de liquidación e ingreso, quedando redactado en los siguientes términos:
“De acuerdo con lo señalado en el artículo 26 de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Valdemoro, la gestión recaudatoria del Impuesto de Bienes Inmuebles se realizará por
semestres, siendo el período cobratorio del primero del 20 de junio al 20 de agosto; y del 20 de
septiembre al 20 de noviembre el segundo”.
Quinto.—Se modifica el quinto párrafo del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal relativo
a la división de la liquidación, quedando redactado en los siguientes términos:
“Los sujetos pasivos que decidan solicitar la división de liquidaciones deberán realizarlo
como máximo antes del día 1 de enero del ejercicio tributario correspondiente. Si se presenta
la solicitud con posterioridad a dicha fecha, los efectos serán para el ejercicio siguiente”.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Primero.—Se incluye nuevo texto en el apartado f) del punto 1, del artículo 4 de la Ordenanza Fiscal relativo a las exenciones, quedando redactado en los siguientes términos:
“f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinadas o adscritos al servicio de
transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor”.

Primero.—Se incluye texto nuevo en el punto 1 del artículo 10 de la Ordenanza Fiscal
relativo a la gestión, quedando redactado en los siguientes términos:
“1. El impuesto se gestionará mediante liquidación en caso de obras mayores. No se
podrá retirar o entregar la licencia concedida o el acto administrativo autorizante si no se
acredita haber practicado e ingresado el importe de la liquidación o autoliquidación correspondiente. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado,
concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u
obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible
y cuota tributaria y como se establece en el artículo 6 y 7 de esta Ordenanza. Para aquellas
obras sujetas al régimen de declaración responsable se gestionará mediante autoliquidación,

BOCM-20231222-99

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS