Valdemoro (BOCM-20231222-99)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99

VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria y urgente celebrada
el día 23 de octubre de 2023, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, Ordenanza
Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público y Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de Dependencias Municipales, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Prestación de los Servicios Urbanísticos, Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por
Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, a favor de Empresas Explotadoras
de Servicios de Suministros de Interés General y de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la
Tasa por Expedición de Documentos Administrativos; así como de la Ordenanza General de
Gestión, Inspección y Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público del
Ayuntamiento de Valdemoro, para el próximo ejercicio 2024.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (en adelante, TRLRHL), se publicó anuncio de exposición al público en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 254, de 25 de octubre 2023, en
el tablón de edictos municipal y en el diario “La Razón” de 25 de octubre de 2023 (página 5).
Cumplido plazo de anuncio de exposición al público en fecha 26 de octubre a 13 de diciembre de 2023 y emitido certificado de Secretaría de 20 de diciembre de 2023, respecto
a la no presentación de alegaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 TRLRHL se entiende
definitivamente adoptado el acuerdo de modificación, sin necesidad de acuerdo plenario.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 y 4 del TRLRH, se procede a transcribir el texto íntegro de las siguientes modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor, con indicación de que según lo dispuesto en el artículo 19.1 de
la citada Ley, contra los referidos acuerdos los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contenciosos-administrativo, en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción:

Primero.—Se modifica el punto 1 del artículo 26 relativo al calendario fiscal, quedando redactado en los siguientes términos:
“Artículo 26. Calendario fiscal.—1. Con carácter general, se establece que los períodos para pagar los tributos de carácter periódico serán los siguientes:
a) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
— Desde el día 1 de abril al 31 de mayo del ejercicio en curso.
b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles:
— Primer semestre: del 20 de junio al 20 de agosto del ejercicio en curso.
— Segundo semestre: del 20 de septiembre al 20 de noviembre del ejercicio en curso.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas:
— Desde el día 20 de septiembre al 20 de noviembre del ejercicio en curso.
d) Tasa por Prestación del Servicio Integral de Recogida de Residuos Urbanos:
— Desde el día 20 de septiembre al 20 de noviembre del ejercicio en curso.
e) Vados:
— Desde el día 1 de abril al 31 de mayo del ejercicio en curso”.

BOCM-20231222-99

ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN
DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO