C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231222-16)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2024, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

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— Una vez cumplimentado el modelo 030, el pago podrá realizarse mediante ingreso
en efectivo, en cualquiera de las entidades de crédito colaboradoras que prestan el
servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid que aparecen reflejadas en citado modelo 030.
También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica, (cargo en
cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de internet, a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un
certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. También será posible realizar
el ingreso a través de la aplicación móvil mediante tarjeta, que deberá tener activada la opción de Comercio Electrónico Seguro. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en
cuenta o pago con tarjeta) o mediante la aplicación móvil, deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.
Asimismo, podrá obtenerse por Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid
cuya dirección es: https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/app-seleccioncentro?tarifa=919.5&epigrafe=31100¢ro=162
4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará
la exclusión del aspirante.
Quinta
Admisión de solicitudes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, en la calle Ramírez de Prado, 5 Bis, Madrid, la lista oficial provisional de
admitidos y de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes. Igualmente y
a efectos meramente informativos, dicha lista provisional se publicará en la página web de
la Comunidad de Madrid cuya dirección es:
https://www.comunidad.madrid/inversion/industria/examenes-carnes-profesionales
así como en los enlaces que figuran en la base 3.1 de esta convocatoria
En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las
causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Promoción Económica e industrial, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Sexta
6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, IV y V.
6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con
asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que correspondan en orden
al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la
presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia
de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.

BOCM-20231222-16

Tribunal calificador