C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231222-16)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2024, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía,
Hacienda y Empleo (calle Ramírez de Prado, 5 Bis. 28045, Madrid).
Séptima
Desarrollo del examen
7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico podrán ser simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico podrán ser simultáneas con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
7.2. Los programas para cada uno de los exámenes son los que figuran en los
Anexos de las presentes bases de la convocatoria. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con
tiempo suficiente, la modificación de los programas correspondientes.
7.3. El examen estará integrado, en general, por los dos ejercicios que a continuación se indican:
— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las
materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad,
de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el
ámbito de la seguridad industrial.
Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné en uno o más tipos de máquinas y se presenten a otro del mismo grupo.
— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que solo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra
cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias
operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.
Para la realización de ambas pruebas, los aspirantes:
1. Podrán acudir provistos de calculadora y de la documentación en soporte papel
que, en su caso, el tribunal determine en la convocatoria del ejercicio correspondiente.
2. Deberán acudir con el calzado y la ropa adecuada a la prueba que se vaya a realizar, incluyendo los equipos de protección individual correspondientes. No contar con dicho
equipamiento supondrá la inadmisión a examen.
7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente.
7.5. La no asistencia a un examen supondrá la pérdida del derecho al mismo, salvo
causa de fuerza mayor, que deberá ser comunicada por el interesado mediante escrito dirigido al Tribunal, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de realización del examen.
Junto al escrito anterior, deberá aportarse la documentación que el interesado estime
conveniente para justificar la causa de fuerza mayor, para que en base a ella, el tribunal pueda decidir si está justificada la causa de fuerza mayor y por tanto, conserva el derecho al
examen del interesado.

Calificación de los ejercicios
A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes aprobados, el Tribunal
establecerá un nivel mínimo para la superación de cada una de las pruebas, de conformidad
con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.
Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”.
La superación del primer ejercicio (teórico) dará derecho a que el solicitante se presente a dos convocatorias del examen práctico: la correspondiente a la convocatoria en la que
se aprueba el examen teórico y la siguiente.

BOCM-20231222-16

Octava