C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231222-16)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2024, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

Segunda convocatoria:
Operador industrial de calderas:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/operador-industrialcalderas-0
Maquinista y palista minero:
https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/maquinista-palistaminero
Los solicitantes podrán elegir cualquiera de los siguientes lugares para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla:
— Tramitación convencional/en papel: Preferentemente en el Registro de la Consejeria de Economía, Hacienda y Empleo. También se podrán presentar en las Oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros, o en
cualquier otro lugar establecido en las disposiciones vigentes.
— Tramitación electrónica: en el Registro Electrónico de la consejería anteriormente
referida, así como en los restantes registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero
los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de
la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
administración actuante podrá consultar o recabar dic hos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesad estará obligado con carácter general a
aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1.k) de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del portal http://sede.comunidad.madrid en la sección Aportación de Documentos a Expedientes.
3.2. La presentación de las solicitudes deberá realizarse durante el plazo que figura
en los Anexos II, III, IV y V.
3.3. Deberán presentar solicitud expresa, de acuerdo con el modelo de solicitud citado y dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, quienes, por tener
aprobado el examen teórico en la anterior convocatoria, se presenten únicamente a la prueba práctica y, en el caso de los maquinistas y palistas mineros, aquellos aspirantes que tengan el carné de un tipo de máquina y quieran presentarse a otra/s (siempre que se encuentre/n dentro del mismo grupo).
Cuarta
4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen, el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales,
energéticas y mineras” (derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales)
correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y
sucesivas actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid.
4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:
— Importe: el establecido concretamente para el año 2024 por derechos de examen.

BOCM-20231222-16

Tasa por derecho de examen