C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231222-26)
Delegación competencias –  Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

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Quinto
Delegar en el titular de la Dirección General de Juventud las siguientes competencias:
a) La suscripción y modificación de los convenios con entidades públicas y privadas
para el desarrollo del programa “Carné Joven”.
b) La aprobación y expedición de los cursos y de los diplomas que imparta la Escuela
Pública de Animación y Educación en el tiempo libre infantil y juvenil de la Comunidad de Madrid, y de los cursos y diplomas que impartan las Escuelas de Animación y Educación Infantil y Juvenil en el tiempo libre.
Sexto
Delegar en el titular de la Dirección General de Evaluación, Calidad e Innovación la
resolución de los procedimientos sancionadores de la actividad de centros y servicios de
atención social que se incoen en aplicación de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, salvo cuando dicha competencia corresponda, a
tenor de lo dispuesto en la misma, al Consejo de Gobierno.
Séptimo

Octavo
Delegar en el titular de la Dirección de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
respecto al personal adscrito a la Agencia.

BOCM-20231222-26

Delegar en el titular de la Gerencia de la Agencia Madrileña de Atención Social las siguientes competencias:
1. En materia de personal:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de
trabajo mediante los sistemas de concurso de méritos y libre designación, respecto de los puestos de trabajo adscritos a la Agencia Madrileña para la Atención
Social.
b) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios
interinos adscritos al Organismo y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación a los mismos.
c) La concesión de las comisiones de servicio de carácter voluntario establecidas en
el artículo 53 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, para los funcionarios de carrera,
que no supongan cambio de Consejería, que tengan lugar en la Agencia Madrileña de Atención Social para la provisión de puestos de su relación de puestos de
trabajo.
d) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, con
respecto al personal adscrito al Organismo.
e) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74 c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito al Organismo
Autónomo.
2. En materia de responsabilidad patrimonial:
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Agencia Madrileña de Atención Social.
3. En otros ámbitos materiales:
La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
en materias competencia de la Agencia Madrileña de Atención Social.