C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231222-26)
Delegación competencias –  Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

Tercero
Delegar en los titulares de las direcciones generales de la Consejería el ejercicio de las
siguientes competencias:
1. En materia de gastos:
La aprobación de gastos, de cuantía igual o inferior a 3.000.000 euros, respecto de los
expedientes promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas.
2. En materia de contratación:
Las atribuidas al titular de la Consejería en materia de contratación respecto de los contratos promovidos por las unidades administrativas que le estén adscritas, con excepción de
las delegadas en el titular de la Viceconsejería en el apartado primero de la presente Orden.
Esta delegación comprende la competencia para ordenar todos actos administrativos que
deban adoptarse en los procedimientos de contratación, con excepción de la competencia
atribuida al titular de la Secretaría General Técnica en el apartado segundo 2.
3. En materia de ayudas y subvenciones:
a) Los actos y resoluciones relativos a los procedimientos de concesión y ayudas,
dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
b) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro de ayudas y subvenciones en los mismos términos y cuantías que los previstos en el punto 1 de este apartado tercero en materias de su competencia.
c) La resolución de devoluciones de aval, fianzas y otras garantías, derivadas de expedientes de subvenciones, en relación con los programas presupuestarios adscritos a los mismos, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales.
4. En materia de personal:
La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, por razón
del servicio, que se encomienden al personal adscrito a su centro directivo, reguladas en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
5. En materia de avales y garantías:
La gestión y disposición de avales y garantías, no derivadas de contratos, constituidos
en las materias propias de su competencia.
6. En materia de recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía
administrativa:
a) La revisión de oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la declaración de lesividad de actos anulables en materias de su
competencia.
b) La rectificación de los errores en que hayan incurrido los actos y resoluciones que
hayan dictado por delegación del titular de la Consejería.
7. En materia acciones jurisdiccionales y ejecución de resoluciones judiciales:
El cumplimiento de las sentencias y demás resoluciones judiciales que determinen
obligaciones a cargo de la Consejería en materias de su competencia.

Delegar en el titular de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad las siguientes competencias:
a) El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y su desistimiento en materia de protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de edad, en el marco de
la normativa vigente aplicable a esta materia.
b) El inicio y la resolución de los procedimientos de concesión, modificación y extinción de la prestación económica para apoyar el acogimiento familiar de menores de la Comunidad de Madrid y de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.

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Cuarto