C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231222-26)
Delegación competencias –  Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones
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B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

k) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario adscrito a la
Consejería, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión
provisional, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio, debiéndose dar cuenta, en todo caso, a la dirección general competente en materia de función pública.
l) La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización a que
se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio, respecto del personal de las unidades administrativas adscritas
a la Secretaría General Técnica.
m) La aprobación y resolución de las convocatorias para la selección de funcionarios interinos y cualquier otra competencia atribuida a la Consejería por el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la
Administración de la Comunidad de Madrid.
n) La concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios respecto del personal adscrito a la Consejería, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
o) La distribución y concesión del complemento de productividad respecto del personal adscrito a la Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.c)
de la Ley 1/1986, de 10 de abril de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
5. En materia de recursos, revisión de actos administrativos y acciones en vía
administrativa:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos y resoluciones de los órganos de la Consejería, cuando, de conformidad con la normativa
vigente, sea el consejero el órgano competente para resolverlos, salvo aquellos
que se interpongan contra actos o resoluciones dictados por el titular de la Secretaría General Técnica en el ejercicio de competencias propias.
b) La interposición de recursos y el ejercicio de todo tipo de acciones en vía administrativa, así como su desistimiento.
c) La revisión de oficio de actos nulos, la revocación de actos de gravamen o desfavorables y la declaración de lesividad de actos anulables de su competencia.
d) La rectificación de los errores en que hayan incurrido los actos y resoluciones que
se hayan dictado por delegación del titular de la Consejería.
6. En materia de acciones jurisdiccionales y cumplimiento de resoluciones judiciales:
a) La competencia para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional y desistir de las
mismas en materias propias de la Consejería, excepto el ejercicio de acciones judiciales para la protección, garantía y defensa de los derechos de los menores de
edad, y su desistimiento.
b) La encomienda a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de acciones jurisdiccionales para personarse la Comunidad de Madrid, como
acusación popular, en los procedimientos penales instados por las causas previstas en el artículo 29 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
c) El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo
de la Consejería en las materias de su competencia.
7. En materia de gestión patrimonial:
El ejercicio de las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, y la normativa concordante y de desarrollo de las mismas atribuye
al titular de la Consejería a la que estén adscritos los bienes y derechos.
8. En materia de responsabilidad patrimonial:
La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de actuaciones u omisiones de la Consejería.
9. En otros ámbitos materiales:
La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
en materias competencia de la Consejería.

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