C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231222-26)
Delegación competencias –  Orden 3147/2023, de 5 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que delega el ejercicio de competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias en materia de Protectorado de Fundaciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

b) La distribución y concesión del complemento de productividad, de conformidad
con lo establecido en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función
Pública de la Comunidad de Madrid, respecto al personal adscrito a este Ente de
derecho público.
2. En otros ámbitos materiales:
La solicitud de dictamen a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid
en materias competencia de la citada Agencia.
Noveno
Las competencias delegadas en materia de gastos se entenderán siempre referidas a las
distintas fases del gasto determinadas en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Gobierno.
Décimo
Desconcentrar en la Secretaría General Técnica las competencias propias del Protectorado de las fundaciones vinculadas al ámbito competencial de la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la
Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, y disposición adicional segunda del Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
Undécimo
Quedan sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden y, en particular, la Orden 1558/2021, de 28 de septiembre,
de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que delega el ejercicio de
competencias en diferentes órganos de la Consejería y se desconcentran las competencias
en materia de protectorado de fundaciones.
Duodécimo
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de diciembre de 2023.
La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

BOCM-20231222-26

(03/20.527/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791