D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231222-39)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 217

Séptima
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección
General de Transportes y Movilidad, la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulada en el presente convenio,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera quedará sujeto a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de
la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades
percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención
en los términos y cuantía establecidos en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. El Comité Madrileño del Transporte por Carretera estará sometido, igualmente, al
régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Octava
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento
del convenio, formadas por dos representantes de cada entidad y presidida por el Director
General de Transportes y Movilidad o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad.
Los representantes designados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán los encargados
del seguimiento y coordinación de las actuaciones, correspondiendo a la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Transportes y Movilidad, las facultades de control, interpretación, vigilancia y resolución de controversias.
El régimen de funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la
sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena
Vigencia y efectos del convenio, período subvencionable y plazo de justificación
La vigencia del presente convenio será la comprendida desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023. Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023,
extendiéndose el plazo de justificación hasta el día 15 de enero de 2024.
Décima
Cuando se produzcan circunstancias como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación
del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. Para ello, será precisa la resolución de modificación del convenio y la posterior suscripción de adenda al mismo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación por el órgano concedente
de la subvención otorgada, que será formalizada mediante la correspondiente adenda.

BOCM-20231222-39

Modificación del convenio