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Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

Undécima
Causas de resolución del convenio
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, serán causas de resolución del
convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
En ambos casos se deberá reintegrar la cantidad percibida para el trimestre en el que
se realiza el incumplimiento junto con interés de demora a computar desde el momento en que se produce el incumplimiento en los términos y cuantía establecidos
en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Asimismo, a los incumplimientos que se produzcan les será de aplicación el régimen
de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Duodécima
Confidencialidad y protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente protocolo.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguridad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Decimotercera
Al presente convenio, al tener como objeto la concesión de una subvención, le será
aplicable la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición adicional primera, así como el resto de la
normativa de desarrollo.
Asimismo, este convenio tiene la naturaleza jurídica de los prevenidos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultándole de aplicación lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la citada norma.
El presente convenio tiene carácter administrativo por lo que cualquiera de las cuestiones que se susciten en relación a su interpretación, aplicación y efectos, que no sean resueltas en el seno de la Administración concedente, serán de conocimiento y competencia

BOCM-20231222-39

Régimen Jurídico