D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231222-39)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

Cuarta
Compatibilidad de las ayudas
1. Esta ayuda, que tiene la naturaleza jurídica de subvención, será compatible con
otra cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda.
2. El Comité deberá declarar, ante la Dirección General de Transportes y Movilidad,
las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo
como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, mediante una declaración responsable del presidente del Comité.
Quinta
Abono de la subvención
Por la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras se abonará al Comité
Madrileño del Transporte por Carretera la cuantía de la subvención por cuartas partes al
trimestre.
Los tres primeros trimestres del año 2023 se abonarán a finales del mes de noviembre
de ese año y el cuarto trimestre a principio del mes de diciembre del mismo año.
Los abonos tendrán la consideración de anticipos a cuenta que supondrá la entrega de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder realizar las actividades inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.b)
del artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, no siendo necesaria la presentación de aval o garantía alguna por parte del citado
Comité de acuerdo con lo previsto en dicho artículo.
Con carácter previo al pago, el Comité acreditará hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido
aplazamiento o moratoria. Para ello, el Comité otorga en este acto su consentimiento de forma expresa para que la Dirección General de Transportes y Movilidad pueda recabar directamente la información relativa al cumplimiento de estas obligaciones, y si no fuera posible, se compromete a aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
Sin perjuicio de ello, la certificación acreditativa de estar al corriente con la Hacienda
Autonómica se aportará de oficio por la Administración. En todo caso, el Comité no podrá
tener deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuere, deberán estar legal y debidamente garantizadas.
Sexta
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El Comité vendrá obligado a justificar la aplicación de los fondos recibidos. Tal
justificación se hará, respecto de los tres primeros trimestres del año 2023 en los primeros
quince días del mes de noviembre del mismo año y, en cuanto al trimestre restante, en el
plazo de quince días desde la finalización del mismo. A estos efectos deberá presentarse
una memoria de actividad referida al período de que se trate y las facturas relativas a los
gastos en los que haya incurrido con motivo de su funcionamiento, así como los justificantes de pago de las mismas.
En caso de no justificar la totalidad de los importes percibidos en un trimestre, la cantidad a percibir en el trimestre siguiente, conforme lo dispuesto en la cláusula quinta, se minorará con la parte no justificada del trimestre anterior.
Con ocasión de la justificación correspondiente al último trimestre del año, se procederá, en su caso, a la devolución de los fondos no utilizados, aportando el justificante de devolución de esos fondos.

BOCM-20231222-39

Régimen de gestión y justificación