D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231222-39)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 304

Asimismo, colaborar con la Administración en relación con la capacitación profesional y en la creación de centros de información y distribución de cargas, estaciones de transporte y centros de formación de transportes y en su promoción.
Por otra parte, además, el Comité Madrileño de Transporte por Carretera constituye,
para la Administración de la Comunidad de Madrid, un instrumento especialmente idóneo
para facilitar su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al
estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas con representación en su territorio.
III. El desarrollo de las funciones propias del Comité exige la aportación de diversos
recursos humanos y materiales para poder llevar a cabo las actividades encomendadas al
mismo y, en especial, la dotación de un servicio de secretaría que lleve a cabo los trabajos
auxiliares que resultan imprescindibles para el cumplimiento de las mismas. Así, la convocatoria de sesiones, elaboración de actas, elaboración y remisión de cuantas comunicaciones e informes le sean solicitados, tanto por la Administración como por alguno de sus
miembros, y el asesoramiento jurídico en el desempeño de sus tareas.
Sin embargo, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, carece de recursos propios
para atender este gasto, de modo similar a como sucede con el Comité existente en el ámbito estatal. Por ello, la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras siendo consciente de la importancia del adecuado funcionamiento del Comité en sus funciones de informe y colaboración con la Administración, desea prestar al mismo el apoyo necesario
para el adecuado desarrollo de sus tareas.
IV. Teniendo en cuenta lo anterior, en los Presupuestos Generales anuales de la Comunidad de Madrid, se ha venido contemplando una subvención nominativa a favor del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, de ahí que en el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el 2023,
aprobado mediante la Orden de 3 de abril de 2023, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, se mantuviera la ayuda nominativa prevista en los Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para el año 2022 a favor del Comité Madrileño de Transporte
por Carretera, al encontrarse dichos presupuestos prorrogados para el año 2023. Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, los créditos que amparan las
subvenciones nominativas no mantienen tal condición.
Ante la importancia que para la administración de la Comunidad de Madrid supone el
buen funcionamiento del citado comité, al no existir una entidad de similares características y constituir un instrumento especialmente idóneo para facilitar su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más representativas implantadas en su territorio, se procedió a
modificar el citado plan estratégico mediante la Orden de 7 de julio de 2023 de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por entender que existían razones de interés público, social y económico para que, a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, se continuara apoyando al Comité Madrileño de Transporte por
Carretera mediante una ayuda de concesión directa, al no proceder abrir un proceso público de concurrencia por no existir ninguna entidad análoga, que pudiera realizar sus funciones.
De ahí que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, mediante informe del Consejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de fecha 20 de julio de 2023, se justifican las razones que aconsejan la concesión directa.
V. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el artículo 22.2.c)
prevé, con carácter excepcional, la concesión directa de aquellas otras subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública; en el mismo sentido en el artículo 4.5.c)
de la. En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su artículo 67, se establece el procedimiento de concesión de las subvenciones de concesión directa en que se acrediten razones de interés público,
social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, cumpliéndose los extremos que, según el citado artículo, se deben cumplir.
VI. Con carácter previo a la firma del presente convenio, se ha comprobado que no
existe ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su firma.

BOCM-20231222-39

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