D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231222-39)
Convenio –  Publicación de convenio-subvención de 27 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar el desarrollo de sus funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE DICIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
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PUBLICACIÓN de convenio-subvención de 27 de noviembre de 2023, entre la
Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras)
y el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, con el objeto de garantizar
el desarrollo de sus funciones.
Madrid, a 27 de noviembre de 2023.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Jorge Rodrigo Domínguez, Consejero de Vivienda,
Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 41/2023,
de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación
de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas en el artículo 41 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, en el artículo 1 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y en el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, el Sr. D. Antonio Villaverde León presidente del Comité Madrileño de
Transporte por Carretera para el cuatrienio 2022-2025, nombrado en sesión plenaria del departamento de mercancías de fecha 20 de enero de 2022, de conformidad con las competencias de representación atribuidas por el artículo 7 del Decreto 2/2005, de 20 de enero,
por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera y se regula el Registro
de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares
y Complementarias del Transporte con implantación en la Comunidad de Madrid.

I. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva sobre los transportes por carretera cuyo
itinerario discurra íntegramente por su territorio.
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 1 del Decreto194/2021, de 3 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, es responsable del desarrollo,
coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de movilidad y
transporte atribuyéndose, en el artículo 4, a la Dirección General de Transportes y Movilidad el ejercicio de las funciones para su consecución.
II. El Comité Madrileño de Transporte por Carretera, creado mediante el Decreto 2/2005, de 20 de enero, es una entidad corporativa de base privada, configurada como
órgano de representación y de colaboración con la Administración que sirve de cauce de
participación integrada del sector del transporte en las funciones públicas que le afectan, y
al que corresponden, por disposición normativa, diversas funciones de informe y colaboración con la Administración en el ámbito del transporte por carretera y participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en la elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transportes.
De conformidad con lo que se establece en el artículo 2 del citado decreto, el Comité
Madrileño de Transporte por Carretera tiene como funciones, entre otras, participar, en representación de las empresas y asociaciones de transporte, en el procedimiento de elaboración de cuantas disposiciones se dicten en materia de transporte, informar en los procedimientos de fijación de tarifas y en los planes anuales de inspección, así como en los
procedimientos de imposición de sanciones que lleven aparejada la revocación definitiva
de la autorización o la caducidad de la concesión.

BOCM-20231222-39

Reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del
presente documento, en uso de las competencias que ambas partes tienen otorgadas.