Madrid (BOCM-20231221-66)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

la Dirección de Obra, y será responsable del seguimiento de las medidas preventivas y correctoras descritas en el Plan Especial y de las medidas adicionales.
b) En el proyecto se determinarán las medidas necesarias para que el nivel sonoro
transmitido al medioambiente exterior por el funcionamiento conjunto de todas
las instalaciones (climatización, extracción, aparatos elevadores, etc.) cumpla el
artículo 15 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y
Térmica (OPCAT) para un área acústica tipo a.
c) En lo que respecta a la eficiencia energética y uso de energías renovables, el informe enumera una serie de medidas, entre las que se incluyen, entre otras, la necesidad de incluir en el proyecto un estudio específico sobre ahorro y eficiencia
energética, el establecimiento de condiciones para los equipos de climatización e
iluminación o la fijación de requisitos mínimos para el uso de energías renovables
que deberán estar recogidas en la propuesta.
d) Respecto a las zonas ajardinadas, se deberán adoptar soluciones de drenaje según
lo recogido en la Guía Básica de Diseño de Sistemas de Gestión Sostenible de
Aguas Pluviales en Zonas Verdes y otros Espacios Públicos, que promueve los
sistemas urbanos de drenaje sostenibles (SUDS) reduciendo la superficie pavimentada y reproduciendo, en la manera más fiel posible, el ciclo hidrológico natural previo a la urbanización.
Art. 5.—En cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales Decretos que la desarrollan (Reales Decretos 1513/2005, de 16 de diciembre, 1367/2007,
de 19 de octubre y 1038/2012, de 6 de julio), procede señalar lo siguiente:
a) El ámbito del Plan Especial se incluye en un sector “tipo a)” con predominio de
suelo de uso residencial, siendo sus objetivos de calidad acústica los establecidos
en la tabla A del anexo II del Real Decreto 1367/2007.
b) Considerando el uso educativo propuesto, se recuerda que, de conformidad con el
artículo 16 del citado Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes,
cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a usos educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y
de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se
les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices
de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas
B y C, del anexo II. Se tendrá en cuenta que los valores de la tabla B se refieren a
los valores del índice de inmisión resultantes del conjunto de emisores acústicos
que inciden en el interior del recinto (instalaciones del propio edificio, actividades
que se desarrollan en el propio edificio o colindantes, ruido ambiental transmitido
al interior), y que los objetivos de calidad aplicables en el espacio interior están
referenciados a una altura de entre 1,2 m y 1,5 m.
c) El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, deberá velar por que se
adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica,
no se supere ningún valor límite aplicable en el ámbito del Plan Especial ni en los
edificios residenciales colindantes como consecuencia de las actuaciones propuestas, y en todo caso, se apliquen medidas preventivas o correctoras específicas
dirigidas a que mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan
los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007.
Art. 6. Tráfico y movilidad.—Los valores de circulación generada por los vehículos
atraídos por el edificio no conllevan cambios en el nivel de servicio que presenta el régimen de circulación.
Art. 7. Cambio climático y protección frente a la contaminación atmosférica.—Según
el artículo 21 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, la Planificación y Gestión Urbanística, en donde define que las intervenciones en suelo
urbano tendrán entre sus objetivos principales la integración de las medidas necesarias para
propiciar la adaptación progresiva y resiliencia frente al cambio climático.
En este sentido, el futuro desarrollo del plan deberá considerar en la fase de proyecto
actuaciones de mitigación sobre el cambio climático, en particular, para compensar la emisión de gases de efecto invernadero originada por el desarrollo urbanístico del ámbito.
Art. 8. Medidas de protección ambiental.—En el documento urbanístico se instrumentará un capítulo específico relativo a “Medidas Generales de Protección del Medio Ambiente” donde se asegurará el cumplimiento de las medidas de carácter general y específicas
propuestas en el capítulo 9 del Documento Ambiental Estratégico (DoAE) presentado y las
consideraciones recogidas en los artículos ambientales.

BOCM-20231221-66

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