Madrid (BOCM-20231221-66)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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Art. 9. Vigilancia ambiental.—Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de
los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos
en el Informe Ambiental Estratégico y en el Documento Ambiental Estratégico (DoAE), un
informe de seguimiento sobre el cumplimiento de lo establecido en dichos documentos.
Capítulo 4
Ejecución del Plan Especial
4.1. Definición de la modalidad de gestión urbanística:
El presente Plan Especial recoge la modificación de varios parámetros urbanísticos
como son la concreción de la edificabilidad de la parcela, la modificación de la categoría
de uso, la definición de las áreas de movimiento para futuras edificaciones o la acotación
del área de jardín protegido.
A su vez regula el régimen de obras a llevar a cabo en la parcela para la implantación
del nuevo uso dotacional educativo. Una vez concretados estos aspectos, la ejecución del
Plan Especial se llevará a cabo directamente mediante la redacción de los Proyectos Básicos para solicitud de Licencia de Obras que desarrollen, tanto las obras a realizar en los dos
edificios protegidos como las obras de ampliación y nueva planta en las dos áreas de actuación propuestas en el presente Plan Especial. Una vez obtenidas estas licencias, serán los
Proyectos de ejecución los que desarrollarán las obras de implantación dotacional de equipamiento educativo en el conjunto edificatorio y la parcela.
Capítulo 5

Con la presente memoria y planos que la acompañan quedan definidos los parámetros
básicos que justifican los objetivos que persigue el presente Plan Especial de Protección,
Ampliación y Cambio de uso. Se solicita el cambio de categoría de uso de Dotacional Equipamiento Salud Privado a Dotacional Equipamiento Educativo Privado del conjunto edificatorio con catalogación Nivel 1 Singular, sito en calle Eloy Gonzalo, números 3 y 5.
Se persigue también ordenar la parcela del conjunto edificatorio, creando un marco urbanístico que defina y delimite las áreas de movimiento en los espacios libres de parcela para materializar el remanente existente de edificabilidad, así como la ampliación del 10 por 100 de
la misma, además de la delimitación de la superficie del jardín protegido con Nivel 2, de
manera que permita a corto, medio y largo plazo el crecimiento racional futuro del complejo edificatorio para ir dando solución a sus crecientes necesidades dotacionales.
Se han definido a la vez las obras a legalizar ya ejecutadas por la Comunidad de
Madrid así como el régimen de obras que no pueden tramitarse mediante licencia directa.
Y se ajusta la intensificación del uso por incremento del aforo.
Por todo lo cual, como autor del presente Plan Especial, a mi leal saber y entender, considero debidamente justificados los aspectos técnicos, urbanísticos y normativos que hacen viable la propuesta de protección, ampliación y cambio de uso para la implantación dotacional de
equipamiento educativo en el conjunto edificatorio del Hospital Homeopático de “San José” y
el Palacete del Marqués de “Los Salados”, de la calle Eloy Gonzalo, números 3 y 5, de
Madrid».
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido
remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFI-

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Conclusión