Madrid (BOCM-20231221-66)
Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 465
1.1.7. Ajuste de la intensificación de uso:
En el presente Plan Especial se ajusta la intensificación del uso por incremento de aforo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3.8.6 de las NNUU, como consecuencia de
la mayor superficie.
Capítulo 2
Normas generales de protección
2.1. Protección del patrimonio edificado:
El presente Plan Especial garantiza la protección del patrimonio de los dos edificios contenidos en la parcela de la calle Eloy Gonzalo, números 3 y 5, de nivel de protección 1, grado singular. Para ello, este Plan recoge, aparte de las obras mencionadas en el capítulo
anterior, las obras de conservación, consolidación y restauración de los elementos de restauración obligatoria que pudieran tenerse que llevar a cabo por la afección de las obras
de rehabilitación en los edificios, conforme al artículo 4.3.12 del PGOUM.
La intervención propuesta para la implantación del uso educativo privado en ambos
edificios será lo más respetuosa posible con todos los elementos originales del edificio, poniendo en valor todos los elementos arquitectónicos que configuran y recogen el espíritu de
creación original de los arquitectos que los diseñaron.
Capítulo 3
Artículo 1.—Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de
las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, en referencia a particularidades de la urbanización:
a) Atendiendo a las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento
de Canal de Isabel, el incremento de vertido generado resultante del Plan Especial
en el ámbito es de 2,6 m3/día. La depuración del incremento de vertido generado
por la parcela deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Madrid, titular de las
depuradoras del Sistema Madrid.
b) Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación
deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., M. P., para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias
o en su caso adecuación de las acometidas existentes. No obstante, se informa que
cualquier tramitación a realizar sobre las acometidas requerirá la presentación del
escrito municipal en el que autoriza la depuración del incremento de vertido previsto. En cualquier caso, se deberá limitar la incorporación de aguas de lluvia en
la red de alcantarillado municipal manteniendo la situación preoperacional.
Art. 2.—Deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se
recoge, entre otras cuestiones, la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las
obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, así como las condiciones para las nuevas plantaciones.
Art. 3. Protección del patrimonio cultural:
a) Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierra
necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el titular de la licencia deberá
solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos.
Art. 4.—Se garantizará la incorporación en el proyecto de licencia de una serie de medidas adicionales, destacando las siguientes:
a) En la fase de obras, con objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar
molestias inducidas a la población del entorno, se deberá contar con la presencia, a
pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de
BOCM-20231221-66
Normas ambientales
B.O.C.M. Núm. 303
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023
Pág. 465
1.1.7. Ajuste de la intensificación de uso:
En el presente Plan Especial se ajusta la intensificación del uso por incremento de aforo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3.8.6 de las NNUU, como consecuencia de
la mayor superficie.
Capítulo 2
Normas generales de protección
2.1. Protección del patrimonio edificado:
El presente Plan Especial garantiza la protección del patrimonio de los dos edificios contenidos en la parcela de la calle Eloy Gonzalo, números 3 y 5, de nivel de protección 1, grado singular. Para ello, este Plan recoge, aparte de las obras mencionadas en el capítulo
anterior, las obras de conservación, consolidación y restauración de los elementos de restauración obligatoria que pudieran tenerse que llevar a cabo por la afección de las obras
de rehabilitación en los edificios, conforme al artículo 4.3.12 del PGOUM.
La intervención propuesta para la implantación del uso educativo privado en ambos
edificios será lo más respetuosa posible con todos los elementos originales del edificio, poniendo en valor todos los elementos arquitectónicos que configuran y recogen el espíritu de
creación original de los arquitectos que los diseñaron.
Capítulo 3
Artículo 1.—Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de
las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid, en referencia a particularidades de la urbanización:
a) Atendiendo a las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento
de Canal de Isabel, el incremento de vertido generado resultante del Plan Especial
en el ámbito es de 2,6 m3/día. La depuración del incremento de vertido generado
por la parcela deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Madrid, titular de las
depuradoras del Sistema Madrid.
b) Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial, el promotor de la actuación
deberá ponerse en contacto con el Área de Gestión Comercial de Canal de Isabel II, S. A., M. P., para la contratación y ejecución de las acometidas necesarias
o en su caso adecuación de las acometidas existentes. No obstante, se informa que
cualquier tramitación a realizar sobre las acometidas requerirá la presentación del
escrito municipal en el que autoriza la depuración del incremento de vertido previsto. En cualquier caso, se deberá limitar la incorporación de aguas de lluvia en
la red de alcantarillado municipal manteniendo la situación preoperacional.
Art. 2.—Deberá tenerse en cuenta el cumplimiento de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, donde se
recoge, entre otras cuestiones, la prohibición de tala y podas drásticas e indiscriminadas, las
obligaciones de los propietarios de arbolado urbano, así como las condiciones para las nuevas plantaciones.
Art. 3. Protección del patrimonio cultural:
a) Se deberá llevar a cabo un control arqueológico de todos los movimientos de tierra
necesarios para la ejecución de las obras. Para ello, el titular de la licencia deberá
solicitar a la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural
de la Comunidad de Madrid, la preceptiva autorización de trabajos arqueológicos.
Art. 4.—Se garantizará la incorporación en el proyecto de licencia de una serie de medidas adicionales, destacando las siguientes:
a) En la fase de obras, con objeto de minimizar los impactos al medio ambiente y evitar
molestias inducidas a la población del entorno, se deberá contar con la presencia, a
pie de obra, de un técnico especialista en disciplinas ambientales, que dependerá de
BOCM-20231221-66
Normas ambientales