A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231221-3)
Reglamento Servicios Transporte Público –  Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

4. La suma de los precios abonados por los viajeros que comparten total o parcialmente el servicio solo podrá ser superior al precio que se hubiera tenido que abonar para
ese mismo trayecto si la contratación se hubiera realizado por la capacidad total del vehículo, por el cobro a los viajeros de suplementos autorizados por este concepto”.
Doce. El artículo 38.3 queda redactado en los siguientes términos:
“3. Las tarifas aprobadas serán, en todo caso, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores de los vehículos, cualquier persona física o jurídica que
hayan intervenido en el cálculo del precio de los servicios y para los usuarios, debiendo habilitarse por los ayuntamientos medidas oportunas para el debido control de su aplicación.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de servicios previamente contratados, las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que puedan ser realizados
a precio cerrado y el usuario conocer este antes de su realización. Este precio no podrá superar el estimado para ese recorrido conforme a las tarifas vigentes ni ser inferior al que resulte de aplicar la reducción establecida, en su caso, por el ayuntamiento competente.
A fin de garantizar el cumplimiento del régimen tarifario en los servicios en los que
las tarifas tengan carácter de máximas, el precio se calculará en base a los parámetros utilizados por el ayuntamiento de que se trate, para calcular las rutas en este tipo de servicios
velando, en todo momento, por su buen uso.
Los citados parámetros serán facilitados por el órgano municipal competente mediante su publicación en la página web municipal.
En los servicios previamente contratados a precio cerrado, en el taxímetro no se mostrará importe alguno y en el módulo luminoso del vehículo se visualizará, en todo momento, que el mismo realiza un servicio previamente contratado.
Cualquiera que sea el servicio realizado, no se podrá exigir el pago de suplementos que
no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente. Los suplementos aprobados, en su
caso, a la contratación por plaza con pago individual, no serán de aplicación a los servicios
previamente contratados a precio cerrado ni a aquellos cuyo precio se fije mediante taxímetro y no podrán activarse desde éste”.
Trece. Se modifican el título y contenido del artículo 41, que queda redactado en los
siguientes términos:
“Artículo 41
Regulación y organización del servicio
Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, con sujeción a la legislación laboral y de la Seguridad Social que, en su caso, resulte
de aplicación, establecerán, previo informe de las asociaciones representativas del sector,
reglas de regulación y organización del servicio en materia de calendarios, descansos y vacaciones siempre que el servicio quede garantizado de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.
2. Los ayuntamientos u órganos gestores de las Áreas de Prestación Conjunta de
Servicios, podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana. Esta limitación no será de aplicación a las licencias de autotaxi que tengan adscritos
vehículos adaptados a personas con movilidad reducida. En ningún caso, podrán limitar el
número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan
realizar servicios”.
Catorce. Se modifica el artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 42
1. Durante la realización de los servicios regulados en este reglamento, se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:
a) Licencia de autotaxi referida al vehículo.
b) Permiso de circulación del vehículo y tarjeta de inspección técnica de vehículos,
en la que conste la inspección técnica periódica en vigor. Cuando el permiso de
circulación conste a nombre de la empresa arrendadora, también se deberá portar
el contrato de arrendamiento del vehículo y, en caso de accidente o avería, además de éste, las comunicaciones al ayuntamiento competente u órgano gestor del
Área de Prestación Conjunta de Servicios y al órgano competente en transporte

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Documentación a bordo del vehículo