A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231221-3)
Reglamento Servicios Transporte Público –  Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
8 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 33

interurbano de la Comunidad de Madrid y el documento que acredite la sustitución del vehículo por avería o siniestro.
c) Tarjeta municipal identificativa del conductor, si la ordenanza municipal la establece obligatoria, que se deberá adherir a la parte derecha de la luna delantera del
vehículo de forma que resulte visible tanto desde el interior como desde el exterior del mismo.
d) El permiso para ejercer la profesión de conductor del vehículo autotaxi.
e) Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en vigor en materia
de consumo. Deberá exhibirse de forma visible en el interior del vehículo un cartel informativo con la siguiente leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición del usuario”.
f)

Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.

g) Si el vehículo no dispone de impresora para la confección de tiques, talonario de
recibos de importe de los servicios realizados, que serán expedidos a solicitud de
los usuarios. El modelo de recibo deberá ser autorizado por el ayuntamiento.
h) Un ejemplar oficial de la tarifa vigente.
i)

Cualquier otro documento que sea establecido por los ayuntamientos, previo
acuerdo con las organizaciones representativas del sector.

Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el ayuntamiento, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda
aplicar a determinados servicios.
2. La persona que realice la conducción del vehículo deberá exhibir, los documentos
indicados en el punto anterior, al personal de la Inspección del Transporte y demás agentes
de la autoridad cuando fueren requeridos para ello. Dichos documentos podrán exhibirse en
formato digital, cuando así hayan sido emitidos por los ayuntamientos competentes”.
Quince.

Se modifica el artículo 45.1 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. El servicio se considerará iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio previamente contratado por radiotaxi, teléfono o cualquier medio telemático, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo”.
Dieciséis. Se modifica el artículo 46, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 46
Itinerario del servicio

No obstante, en aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas
no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario,
podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo previamente en conocimiento de
aquel, que deberá manifestar su conformidad.
Si por indicación del usuario o por necesidad del servicio, este se presta por rutas que tengan peajes u otras circunstancias que impliquen un sobreprecio, este será a cargo del usuario”.

BOCM-20231221-3

El conductor deberá seguir el itinerario más directo salvo que el viajero exprese su voluntad de utilizar otro distinto, excepción que no será de aplicación en los recorridos en los
que se encuentre autorizada una tarifa fija o cuando se trate de servicios previamente contratados a precio cerrado o por plaza con pago individual.