A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231221-3)
Reglamento Servicios Transporte Público –  Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
8 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 303

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 31

f)

Tener conocimiento del contenido del presente reglamento y de las ordenanzas
municipales reguladoras de los servicios de transporte público en automóviles de
turismo y las tarifas de aplicación a dichos servicios.
g) Tener un conocimiento del castellano que permita la comprensión de las indicaciones de los usuarios, y, cuando así se establezca en las ordenanzas del ayuntamiento competente, conocimientos básicos de inglés, así como de primeros auxilios y del manejo de dispositivos digitales con mapa de navegación.
h) Cuantos otros requisitos resulten, en su caso, exigibles de conformidad con lo dispuesto en la legislación de tráfico y seguridad vial.
i) Cuantas otras condiciones o conocimientos sean exigidos por los ayuntamientos
en la correspondiente ordenanza, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias de autotaxi y de las centrales sindicales con implantación en su territorio.
2. El permiso municipal de conductor podrá ser revisado conforme a lo que se determine en las ordenanzas municipales. Cuando por cualquier causa se cese en el ejercicio de
la profesión, deberá ser entregado por su titular en las oficinas del correspondiente ayuntamiento, en la forma y condiciones que se establezca en aquellas”.
Diez.

El artículo 37 queda redactado en los siguientes términos:

“1. Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se deberán
realizar, como regla general, mediante la contratación global de la capacidad total del
vehículo, que podrá realizarse por radio-taxi, teléfono o cualquier medio telemático. Estos
medios de contratación deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, los ayuntamientos, incluso aquellos
que se encuentren integrados en alguna de las áreas territoriales de prestación conjunta existentes, previo informe de las asociaciones representativas de los titulares de licencias y de
los usuarios y consumidores con implantación en su territorio, y del órgano competente en
materia de transportes de la Comunidad de Madrid, autorizarán la prestación de servicios
con contratación previa por plaza con pago individual, siempre que se cumpla lo previsto
en el artículo siguiente, y se contraten a través de medios electrónicos que permitan garantizar los derechos de los usuarios respecto de las tarifas que les sean de aplicación, conforme a lo que se dispone en el artículo 38.3 de este reglamento.
En estos casos el informe del órgano competente en materia de transportes de la Comunidad de Madrid tendrá carácter vinculante”.
Once.

Se añade un artículo 37 bis redactado en los siguientes términos:

“Artículo 37 bis
Servicios contratados por plaza con pago individual

a) El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección del conductor.
b) Se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.
c) En el módulo luminoso, en todo momento, se visualizará que el vehículo realiza
un servicio previamente contratado.
d) El abandono del vehículo por alguno de los viajeros, supondrá para él la finalización del servicio, aunque no haya llegado al destino contratado, debiendo abonar
el precio acordado en la contratación.

BOCM-20231221-3

1. Los servicios contratados por plaza con pago individual serán, en todo caso, servicios previamente contratados a precio cerrado a través de medios electrónicos y estarán formados por un trayecto principal, el solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos secundarios, que deberán discurrir siempre dentro del trayecto principal al objeto de facilitar
la subida y bajada de los viajeros en su realización.
2. Cuando un viajero contrate un servicio por plaza con pago individual deberá facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número
de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización, el cual
no podrá verse alterado tras haber sido aceptado.
3. Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza con pago individual se
cumplirán las siguientes condiciones: