A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231221-3)
Reglamento Servicios Transporte Público –  Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 30

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Ocho.

B.O.C.M. Núm. 303

Se añade un artículo 29 bis redactado en los siguientes términos:

“Artículo 29 bis
Arrendamiento de vehículos para casos de accidente o averías
1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el órgano autonómico competente, podrá autorizar que determinadas empresas cuenten con vehículos para que puedan
ser utilizados por los titulares de las licencias como vehículos autotaxi durante el tiempo
que dure la reparación de los vehículos accidentados o averiados.
2. Las empresas a las que hace referencia el apartado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Deberán ser empresas dedicadas profesionalmente al arrendamiento de vehículos
sin conductor.
b) Los vehículos que vayan a arrendar para este fin, a pesar de no estar adscritos a ninguna licencia municipal de autotaxi, deberán cumplir los requisitos exigidos en el
presente reglamento y la normativa municipal de aplicación e ir identificados externamente, tanto con la leyenda “TAXI DE SUSTITUCIÓN” en las puertas laterales
y trasera, como con el número de licencia del vehículo averiado al que sustituye.
c) Deberán someter los vehículos taxi de sustitución a las inspecciones ordinarias,
previstas conforme a las normas municipales, a efectos de la verificación de las
características y elementos mínimos obligatorios.
3. Los titulares de licencias de autotaxi deberán comunicar al ayuntamiento competente u órgano gestor del Área de Prestación Conjunta de Servicios, los datos referidos al
arrendamiento de los vehículos que realicen con especificación de los datos relativos a titular, número de licencia de autotaxi, matrícula del vehículo de sustitución, fecha de inicio
y, cuando se conozca, del fin de la sustitución, acompañando el contrato de arrendamiento
del vehículo y el documento que justifique que el vehículo sustituido está en reparación o
ha sido declarado siniestro.
4. Realizada la comunicación prevista en el apartado anterior, el ayuntamiento u órgano gestor del Área de Prestación de Servicios correspondiente lo anotará en el Registro municipal de licencias de autotaxi previsto en el artículo 19 de este reglamento. Igual comunicación se remitirá al órgano competente en transporte interurbano de la Comunidad de Madrid.
5. Los titulares de licencias de autotaxi cuando realicen sus servicios utilizando los
autotaxis de sustitución llevarán a bordo del vehículo, además de todos los documentos que
deberían llevar si de su vehículo se tratase, el contrato que acredite la disposición del mismo y las comunicaciones previstas en el apartado anterior.
6. El órgano autonómico competente anotará en el Registro de Titulares, Licencias
y Vehículos Autotaxi, tanto los datos referidos a las empresas arrendadoras, a las que haya
otorgado la autorización, como a los vehículos de los que disponen para este fin”.
Nueve. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 31
1. Los requisitos para obtener el permiso que habilita para ejercer la profesión de
conductor de vehículo autotaxi, son:
a) Estar en posesión de permiso de conducir de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que
imposibilite o dificulte el normal ejercicio de la profesión de conductor de vehículo autotaxi o ponga en peligro la salud de los usuarios, ni ser consumidor habitual
de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
c) No haber sido condenado por la comisión de delitos contra la libertad sexual.
d) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física
para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial.
e) Tener conocimientos sobre el municipio y sus alrededores, la ubicación de las
principales oficinas públicas, centros oficiales, hoteles y lugares de ocio, así
como, en el caso de Áreas de Prestación Conjunta de Servicios, de las localidades
que la componen.

BOCM-20231221-3

Obtención del permiso para ejercer la profesión