A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231221-3)
Reglamento Servicios Transporte Público –  Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, pues, viene motivada por el interés general de adecuar la regulación de los servicios
de transporte prestados en vehículos autotaxi a la nueva realidad del mercado de transportes regulando nuevas formas de realizar los servicios como es el caso de los servicios contratados por plaza con pago individual.
Además, la modificación pretende salvaguardar la seguridad jurídica tanto de los prestadores de los servicios como de los usuarios, ofreciendo certeza sobre el derecho de aplicación a todos los afectados por la normativa en materia de servicios de taxi.
El decreto contiene la regulación precisa para atender a la finalidad a la que se dirige y
constituye la medida de menor incidencia, ajustándose así al principio de proporcionalidad,
se adecúa al principio de eficiencia, puesto que no conlleva cargas administrativas innecesarias, y al principio de transparencia, pues, en aplicación del mismo se ha dado publicidad al
mismo con su publicación en el Portal de Trasparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad
de Madrid.
Asimismo, se han realizado los trámites de audiencia e información pública y se han solicitado los informes preceptivos de la coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas consejerías, de los impactos sociales de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes
e Infraestructuras, del Comité Madrileño de Transporte por Carretera, del Consejo Asesor de
Personas con Discapacidad, del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, de la Federación de Municipios de Madrid y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.g) de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, es competente para dictar este decreto.
En su virtud, a propuesta del consejero de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, de
acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 2023,
DISPONE
Artículo único

El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 10.3, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. Un mismo titular, ya sea persona física o jurídica, no podrá disponer de más de
quince licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid”.
Dos. Se modifica el artículo 13.4.d) y e), que queda redactado en los siguientes términos:
“d) Que el vehículo al que vaya a referirse la licencia tenga el permiso de circulación
expedido a nombre del solicitante, salvo que este acredite documentalmente, mediante el oportuno contrato con una empresa arrendadora, que dispone del mismo
en virtud de un arrendamiento financiero o arrendamiento a largo plazo. En este
último caso habrá de presentarse el permiso de circulación, expedido a nombre de
la empresa arrendadora, junto con el correspondiente contrato de arrendamiento
del vehículo que acredite su disposición por parte del solicitante.
e) Tarjeta de inspección técnica de vehículos, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo”.
Tres. Se modifica el artículo 17.2, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. La novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, únicamente se autorizará cuando el adquirente reúna todos los requisitos establecidos
para el originario otorgamiento de las mismas, con la acreditación de lo previsto en los artículos 12 y 13.4.

BOCM-20231221-3

Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano
en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio