A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231221-3)
Reglamento Servicios Transporte Público –  Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
DECRETO 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.5.a de
la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle
íntegramente en su ámbito territorial.
La Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en su artículo 9.3 establece que el régimen de
otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias municipales de transporte urbano de viajeros en vehículos de turismo, así como de prestación de servicio, se
ajustarán a sus normas específicas, las cuales deberán seguir las reglas establecidas por la
Comunidad de Madrid.
Mediante el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005 de 28 de julio, se realiza el desarrollo reglamentario de la citada ley en materia de transporte urbano de viajeros en vehículos de turismo. Dicha disposición fue modificada, a través del Decreto 35/2019, de 9 de abril, del
Consejo de Gobierno, para incorporar los cambios introducidos, en la regulación del sector, por las distintas normas aprobadas e incluir una cierta modernización en el sector del
taxi, así como una racionalización y flexibilización en los servicios prestados mediante esta
modalidad de transporte público de viajeros.
No obstante las medidas adoptadas con la citada modificación normativa, hace casi
cuatro años, la rápida evolución en los hábitos de los ciudadanos en materia de movilidad
hace, de nuevo, conveniente la adopción de nuevas medidas, algunas complementarias de
aquellas, tendentes a flexibilizar aún más la prestación de este tipo de servicios, de forma
que se adecuen a la realidad actual del mercado de transportes, satisfaciendo mejor las necesidades de desplazamiento de los usuarios pero primando, ante todo, la calidad y seguridad en su realización.
El decreto se articula en una parte expositiva y una dispositiva integrada por un artículo único con diecisiete apartados en los que se incorporan previsiones en relación a los titulares de las licencias de autotaxi, al elevar el número de licencias de las que puede disponer un titular, y a los vehículos admitiendo la posibilidad de que la disposición de los
mismos sea en “renting”, permitiendo la existencia de empresas que cuenten con vehículos
taxi no adscritos a licencia de autotaxi concreta; respecto de los ayuntamientos se contempla que, aun cuando deban garantizar la prestación del servicio en su ámbito territorial, podrán limitar el número de licencias de autotaxi en servicio dos días a la semana, salvo a las
que tengan adscritos vehículos adaptados a personas con movilidad reducida, pero no podrán fijar un número máximo diario de horas en las que los vehículos adscritos a las licencias puedan realizar servicios; también, al existir medios tecnológicos que permiten garantizar en todo caso los derechos de los usuarios, se introduce mayor flexibilidad en el
régimen de prestación de los servicios con la regulación de los servicios contratados por
plaza con pago individual.
Además, cuenta con una disposición adicional única para, ante la existencia de circunstancias excepcionales que afecten al suministro de vehículos, poder establecer excepciones temporales a la antigüedad máxima de los vehículos. Asimismo, la norma cuenta con
cuatro disposiciones finales en las que se contemplan el cambio de denominación del registro, la adaptación de las ordenanzas municipales, la habilitación normativa y, por último, su
entrada en vigor.
En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid y el artículo 129 de la

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