Valdemoro (BOCM-20231221-96)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

nas y bienes que presta el Ayuntamiento de Valdemoro con medios de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo III
Sujetos pasivos
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo
anterior.
2. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.c)
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio.
Capítulo IV
Periodo impositivo y devengo
Art. 4. Periodo impositivo y devengo.—1. La tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos que presta el Ayuntamiento de
Valdemoro tendrá carácter periódico.
2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.
Capítulo V
Cuantificación
Art. 5. Cuota tributaria.—1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:
Cuota tributaria = (Cg x VCi) / VCt
Donde:
— Cg es el coste el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el
devengo;
— VCi es el valor catastral de la construcción que consta en el recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior
al que se refiere el devengo de la tasa;
— VCt representa la suma de los valores catastrales de la construcción de la totalidad
de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.
2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades
aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad
aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en los términos del apartado 1.b de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 por 100 de la
cuota de la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio
inmediato anterior al del devengo.

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