Valdemoro (BOCM-20231221-96)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 511

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VALDEMORO
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo del Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de octubre de 2023, acordó la aprobación provisional de la ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Valdemoro.
Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 247, de 17 de octubre de 2023, extendiéndose el plazo de reclamaciones
por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la inserción, sin que al término del mismo, se haya presentado reclamación alguna, por lo que a tenor del apartado 3
del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario.
El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS EN VALDEMORO
Capítulo I
Disposición general
Artículo 1. Fundamento y régimen.—1. Este Ayuntamiento, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 ambos inclusive, 20.4.k) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasas por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Valdemoro.
2. La presente tasa se regirá:
a) Por las normas reguladoras de las tasas, contenidas en los artículos 15 a 27 y 57 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.
b) Por la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
c) Por la presente ordenanza fiscal.
d) Por la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y
Otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Valdemoro.
Capítulo II

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Valdemoro, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales
servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos
a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas,
construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de perso-

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Hecho imponible