Valdemoro (BOCM-20231221-96)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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Capítulo VI
Exenciones y bonificaciones
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
Tratados Internacionales.
Capítulo VII
Gestión tributaria de la tasa. Liquidación y pago
Art. 7. Gestión, liquidación y pago.—1. El Ayuntamiento de Valdemoro requerirá
a la Federación Española de Municipios y Provincias antes del 1 de octubre de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de
mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente remitida
por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato
anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos comunicados al Consorcio de Compensación de Seguros en el tercer
trimestre de cada ejercicio.
2. La Administración municipal exigirá las cuotas anuales en régimen de liquidación
tributaria, que tendrán carácter de provisionales y serán notificadas para su pago en los plazos del artículo 62.2 LGT.
3. La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio de
Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la DA 14.a de la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en
la LGT.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y
materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y
entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, las disposiciones que la complementen y la desarrollen, y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Valdemoro.
DISPOSICIÓN FINAL

permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
Valdemoro, a 19 de diciembre de 2023.—El alcalde-presidente, David Conde Rodríguez.
(03/21.250/23)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231221-96

Entrada en vigor.—La presente ordenanza, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2024,