Chinchón (BOCM-20231221-77)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 303

dimiento ni sea tenido en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.
2. La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
15. Propuesta de resolución definitiva
Una vez emitido informe por la Comisión de Valoración sobre las alegaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva en la que se expresarán los solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando los criterios de valoración utilizados en la evaluación.
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
16. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
En el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, los solicitantes que figuren en dicha propuesta como entidades beneficiarias de la ayuda, deben presentar la siguiente documentación:
a) Aceptación o renuncia de la subvención, con el importe propuesto. b) Estatutos de
la entidad.
b) Estatutos de la entidad.
c) Certificado suscrito por el presidente o secretario del club de la composición y
nombramiento de la Junta Directiva de la entidad o club.
No será necesario aportar la documentación anterior, salvo la aceptación o renuncia de
la subvención, si ya se hubiera presentado en convocatorias anteriores. Si constara en otros
órganos municipales, o se refiere a otro tipo de expediente distinto de esta convocatoria
anual, el representante legal de la entidad deberá acreditar, mediante certificación, la fecha
de presentación de dicha documentación y la dependencia donde fuera presentada:
a) Alta de pago por transferencia. En caso de no tener de alta en el Ayuntamiento de
Chinchón ninguna cuenta para el pago de la subvención se deberá aportar certificado
del banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo. En
el caso de tener ya de alta alguna cuenta en el Ayuntamiento de Chinchón deberá presentarse un escrito solicitando el ingreso de la subvención en dicha cuenta.
b) En el supuesto de no haberse incluido en la solicitud, declaración acreditativa de
no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición
de la entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Se deberá tener en cuenta que el contenido de los certificados presentados y/o de las
declaraciones responsables contenidas en la solicitud, tendrán una validez de seis meses, a
partir de los cuales se deberán actualizar presentando nuevo documento; en el caso de que
se produzca variación de las circunstancias declaradas en los mismos, deberán actualizarse
en el momento de producirse dicha variación.
17. Concesión de la subvención
La Alcaldía a propuesta de la Concejalía de Deportes dictará la resolución definitiva,
que además de la relación de los solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución
será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón.
La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en
el plazo de un mes; o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Chinchón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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