Chinchón (BOCM-20231221-77)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2023

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18. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Serán obligaciones de las entidades beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de
la aplicación dada a los fondos percibidos. El importe de la ayuda concedida no podrá ser
superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el
proyecto presentado.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
8. Conforme a lo previsto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación a través de medidas que consistirán en incluir información en
los medios de comunicación o a través de la página web, revista oficial o cuantos otros soportes sean adecuados para la difusión.
9. Solicitar por escrito a la concejalía de Deportes la autorización para realizar cualquier modificación de las actividades subvencionadas respecto de lo indicado en la solicitud, motivando suficientemente las causas que pudieran determinar dicha situación. Las solicitudes de modificación deberán presentarse con carácter inmediato a la aparición de las
causas que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el
plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que la entidad beneficiaria se
encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.B) de la citada ley.

1. La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales siempre que la suma de todos ellos no supere el coste de la actividad.
2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria
no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a
sus autores y remitentes.
3. La concejalía de Deportes podrá, durante el disfrute de la ayuda, directamente o
por delegación, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto presentado.
4. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados
de la realización de los proyectos”.
Se somete el presente acuerdo a exposición pública, por un periodo de treinta días hábiles, mediante edicto insertado en boletín oficial de la provincia, y en el tablón de anun-

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19. Otras condiciones